2017/03/06

OSASUN PATRONATO- TRABAJADOR DECLARADO INDEFINIDO NO FIJO

De nuevo otra vez, nos han dado la razón.

El juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao nos ha dado la razón en la sentencia 49/2017 con fecha 7 de febrero de 2017. 
Tal y como venimos reiterando, 

Un contrato de interinidad no puede quedar referido a un trabajador que no resulta titular de la plaza interinada; es decir, un trabajador temporal no tiene derecho a reserva de puesto de trabajo al no ser fijo en la plaza interinada.
Según ratifica la sentencia, la causa de interinidad alude a una persona que no ostentaba derechos de esta naturaleza, por lo que el contrato  (de interinidad) habrá de tenerse por indefinido; art. 15.1.c) y art.3 del ET.

Este asunto en concreto de nuevo ha dejado al descubierto la discriminación sindical que se viene produciendo en el Patronato de Salud y Bienestar Social de Bermeo, donde se vienen dando un trato diferenciado a los trabajadores según pertenezcan por afiliación a determinado sindicato o no. En este caso, el Patronato ha hecho beneficiario a un trabajador, de un derecho no contemplado en la ley pero que afecta a un tercero que ve conculcado su derecho a ser reconocido como laboral indefinido no fijo al igual que el anterior. Una discriminación fuera de lugar.

En esta sentencia se ha retratado cada parte, y han sido los juzgados los que han puesto a cada uno en su sitio tal y como no podía ser de otro modo.

Desde aquí, denunciamos hechos como estos, en los que unos trabajadores son declarados beneficiarios de derechos que corresponden a otros, generando agravios comparativos sin parangón en ningún estamento público ni privado. 

Exigimos al Patronato y al Ayuntamiento que desista de esta línea de actuación que viene siendo habitual en los últimos tiempos.