2023/11/17

Bermeoko Udaleko lehen Berdintasun Plana edo III.Berdintasunerako Plana

BORONDATEZKO TOKIKO BERDINTASUNERAKO PLANA EDO NAHITAEZKO BERDINTASUN-PLANA.


ELA sindikatuko ordezkariok Bermeoko Udaleko erregistro orokorrean aurkeztu dugu eskaera. Bertan, Bermeoko Udalean Berdintasun Plana gauzatzeko negoziazio-batzorde bat deitzea eskatzen da.

Bermeoko Udala III. Berdintasunerako Toki Plana berrikusten ari da; III. Berdintasun Plana izenekoa. Horrela konturatu ginen benetan ez zela Berdintasun Plan bat; gauza desberdinez hitz egiten genuen. Alde batetik, BERDINTASUNERAKO TOKIKO PLANAK daude, eta, bestetik, BERDINTASUN-PLANAK.

Udala Toki Berdintasunerako Plan berri bat berrikusten eta prestatzen ari da, borondatezkoa eta udalerriari begira; bien bitartean, ez zuen nahitaezko Berdintasun Plana egin bere baitan sexuagatiko diskriminazioa ezabatzeko.

Horrela, 101 langile edo gehiago dituzten enpresa guztiek berdintasun-plan bat izan beharko lukete, ordainsari-auditoria barne hartzen duena, emakumeen eta gizonen berdintasun eragingarrirako 3/2007 Lege Organikoa garatzen duten 901/2020 eta 902/2020 Errege Dekretuetan jasotzen den bezala.

Honeek dira, gitxienez, Berdintasun Planak aztertu behar dauzan arloak:

Enplegua lortzeko.  Enplegua uzteko.  Maila estrategiko eta taktikoko lanpostuak eskuratzeko.  Kontratazio-politika.  Soldata-politika.  Erantzukidetasunean oinarritutako kontziliazioa.  Arrisku psikosozialak.  Erakunde kultura. 


Esan bezala, beharrezkoa da plan bat egitea lan-harremanen eremuan sexuagatiko bereizkeria oro diagnostikatzeko eta ezabatzeko, eta ordainsariei dagokienez, beharrezkoa da ORDAINSARIEN AUDITORIA bat egitea, eta horrek, besteak beste, LANPOSTUEN BALORAZIOAREN IRIZPIDEAK BERRIKUSTEA eskatzen du. Eta jakinarazi dugun bezala, Bermeoko Udalean indarrean dagoen balorazioa 1991koa da.

Azpimarratu behar da 2021ean amaitutako prozesuan erabilitako lanpostuak baloratzeko irizpideetan, LAB-UGT-SAEk eta Bilduren korporazioak, lehenik, eta EAJk, ondoren, gauzatu dutena, ez dela aplikatu genero-joerarik gabeko balorazio-irizpiderik, eta horren ondorioz, Udalean feminizatutako sektoreetako lanpostuetan (irakurri, administrari laguntzaileak eta administrariak, eraikinen garbiketa-zerbitzuak eta zainketa-laguntzaileak, garbiketa, sukaldea eta garbitegia udal-egoitzan...) beheranzko azken balorazioa egin da. Beste udal-sektore maskulinizatu batzuek, berriz, emaitza hobeak izan zituzten. Zorionez, hau ez da aplikatu.

Beraz, Bermeoko Udaleko lanpostuen balorazioa eta Berdintasun Plana egitea erabateko lehentasuna izan beharko luke Bermeoko Udalean, sexuagatiko edozein diskriminazio ezabatzeko, soldata arrakala barne.


Berdintasunerako Tokiko Plana beharrezkoa da gizarte berdinzaleagoa lortzeko, baina nonbaitetik hasi behar bada etxetik bertatik hasi beharko litzateke; udalaren barrutik, are gehiago epeak agortuta daudenean.

Hala izango ote da? Laster jakingo dugu. Arrazoiak dagoz grebara jotzeko. 

2023, AZAROAK 30 - GREBA OROKOR FEMINISTA!!!






PLAN PARA LA IGUALDAD LOCAL, VOLUNTARIO, O PLAN DE IGUALDAD OBLIGATORIO.

Los delegados del sindicato ELA hemos presentado la solicitud en el registro general del Ayuntamiento de Bermeo, donde se solicita la convocatoria de una comisión negociadora para llevar a cabo el Plan de Igualdad en el Ayuntamiento de Bermeo.

El Ayuntamiento de Bermeo está revisando el Plan Local para la Igualdad que ha llamado III. Berdintasun Plana. Así nos dimos cuenta de que realmente no se trataba de un Plan de Igualdad; hablábamos de cosas distintas. Por un lado están los PLANES LOCALES PARA LA IGUALDAD y por otro los PLANES DE IGUALDAD. 

El Ayuntamiento esta revisando y preparando un nuevo Plan para la Igualdad Local que es voluntario y de cara al municipio; mientras tanto no había elaborado el Plan de Igualdad obligatorio de cara a eliminar la discriminación por razón de sexo en su seno. 

Así toda empresa con 101 o más trabajadores, debería contar con un Plan de igualdad que incluyera una auditoria retributiva tal y como se recoge en el Real Decreto 901/2020 y 902/2020 que desarrollan la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Estas son, como mínimo, las áreas de actuación del Plan de Igualdad:
Acceso al empleo  Salida del empleo  Acceso a puestos de nivel estratégico y táctico  Política de contratación  Política retributiva  Conciliación corresponsable  Riesgos psicosociales  Cultura organizacional .


Como se ha dicho, es necesario llevar a cabo un plan para diagnosticar y eliminar cualquier discriminación por razón de sexo en el ambito de las relaciones laborales,y en lo que respecta a las retribuciones, es necesario realizar una AUDITORIA RETRIBUTIVA que a su ver requiere REVISAR LOS CRITERIOS DE LA VALORACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO entre otras cuestiones. Y como hemos informado, la valoración vigente en el Ayuntamiento de Bermeo es de 1991.

Cabe destacar que en los criterios de valoración de puestos de trabajo utilizados en el proceso finalizado en el año 2021 y que no se ha llegado a aplicar, llevado a cabo por la LAB-UGT-SAE y la corporación de Bildu primero y PNV despues, no se han aplicado criterios de valoración libres de sesgos de género, lo que llevo a un resultado que reflejaba una valoración final a la baja en puestos de sectores feminizados en el seno del Ayuntamiento (lease, auxiliares administrativos y administrativos, servicios de limpieza de edificios y auxiliares de cuidados, limpieza, cocina y lavandería en la residencia municipal...). Mientras, otros sectores municipales masculinizados recibieron mejores resultados. Por suerte, esto no acabó de aplicarse.

Por tanto, la valoración de los puestos de trabajo y el Plan de igualdad en el Ayuntamiento de Bermeo debería ser una prioridad absoluta con el objetivo de eliminar cualquier brecha salarial por razón de sexo en el Ayuntamiento de Bermeo.

El Plan Local para la Igualdad es necesario para conseguir una sociedad más igualitaria, pero si hay que empezar por algún sitio, habría que empezar por la propia casa; en el seno del ayuntamiento, máxime cuando los plazos están agotados.

¿Será así? Pronto lo sabremos. Hay razones para una huelga.

30 DE NOVIEMBRE - HUELGA GENERAL FEMINISTA!!!

2023/01/26

Sobre retribuciones e indemnizaciones a los funcionarios en formación o prácticas

GAIA: FORMAZIOAN EDO PRAKTIKETAN DAGOZAN FUNTZIONARIOEN ORDAINSARIAK.

 

2022ko irailaren 21ean ELA SINDIKATUtik formazioan edo praktiketan dagozan funtzionarioei ordainsari osoak eta baita dietak, mantenu eta lokomozio gastuak ere berehala ordaintzeko eskaria aurkeztu dogu,  Udal Osoko Bilkurak onartutako Aurrekontua Betearazteko Arauaren (aurrerantzean ABA) 27. Oinarrian ezarritakoaren arabera, eta rebisioa Udalhitz lan hitzarmenean jasotzeko eskatu dogu.

 

2023ko urtarrilaren 26ko 493 data eta zenbakidun Alkatetza Dekretu bidez ondorengoa erabaki da:

 

1.- (…)prestakuntza-aldiak irauten duen bitartean praktiketako funtzionarioei ordainsariak ordaintzearen gaia Bermeoko Udaleko negoziazio mahaian aurkeztea dagokion negoziazioa burutzeko.

 

2.- 2022ko abenduaren 19an izandako Osoko Bilkurak onartutako 2023. urterako aurrekontua betearazteko 27.A.a) oinarrian ezarritakoaren arabera, prestakuntza-zentrora joateagatik prestakuntza-aldian dauden praktiketako funtzionarioei dieta- eta mantenu-gastuei dagokien kalte-ordainak ordaintzea onartzea, beti ere 27.A.a oinarriak xedatutakoaren arabera.

 

Beraz, praktiketako funtzionarioei dietak, mantenu eta lokomozio-gastuak ordainduko zaizkie 2023an,aurtengo ABAren arabera, eta ordainsarien gaia negoziazio-mahairako geratuko da.

 

Gomendioa: 2023a baino lehenagoko urteetako dieta, mantenu eta lokomozio-gastuengatiko kalte-ordainak ere erreklamatzea, Osoko Bilkurak urte bakoitzerako onartutako Aurrekontua Betearazteko Arauaren 27. oinarrian ezarritakoaren arabera. Horretarako, erreklamatutakoaren ordainagiriak edo fakturak aurkeztu behar dira.

 

Edozein zalantza argitzeko zure delegatuarekin jarri kontaktuan. Informatzen jarraituko dogu.

ELA SINDIKATUA


NOTA INFORMATIVA

 

TEMA: RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES DE LOS FUNCIONARIOS EN FORMACIÓN O PRÁCTICAS.

Por parte de este Sindicato, el 21 de septiembre de 2022 se solicita el abono a los funcionarios en formación o prácticas, las retribuciones íntegras correspondientes al puesto, así como el pago con efecto inmediato de las indemnizaciones por dietas y gastos de locomoción y manutención aprobadas por el Pleno Municipal en la correspondiente Norma de Ejecución Presupuestaria (NEP) anual, y que dicha revisión se traslade al Acuerdo Regulador Udalhitz.

 

Mediante Decreto de Alcaldía número 493 de fecha 26 de enero de 2023 el Ayuntamiento a decidido:

1.- (…) presentar en la Mesa de Negociación del Ayuntamiento de Bermeo el tema del abono de las retribuciones a los funcionarios en prácticas durante el periodo de formación.

 

2.- Aprobar, de acuerdo con lo establecido en la base 27.A.a) de ejecución presupuestaria para el año 2023, aprobada por el Pleno celebrado el 19 de diciembre de 2022, el abono de las indemnizaciones correspondientes a los gastos de dieta y manutención de los funcionarios en prácticas en formación por asistencia al centro de formación, de acuerdo con lo dispuesto en la base 27.A.

 

Por tanto, a los funcionarios en prácticas se les abonarán las dietas, los gastos de manutención y locomoción durante el año 2023, de acuerdo con la NEP de este año, quedando el tema de las retribuciones para la mesa de negociación.

 

Se recomienda reclamar las indemnizaciones por dietas y gastos de manutención también de años anteriores a 2023, de acuerdo con lo establecido en la Base 27 de la Norma de Ejecución Presupuestaria aprobada por el Pleno para cada año. Para ello se requieren como justificantes los recibos y facturas de lo reclamado.

 

Para cualquier duda contacta con tu delegado. Seguiremos informando.

ELA SINDIKATUA

2022/02/09

OTSAILAREN 10EAN, BIGARREN KONZENTRAZIO DEIA UDAL LANGILE GUZTIEI

OTSAILAK 10, EGUENAN, GOIZEKO 10:30ETAN GOIKO PLAZAN. BIGARREN KONZENTRAZIOA. 

 Zatoz! Udal langileen lan baldintzak defendatzera. 

Soldata galera gabeko balorazio baten alde!

Estabilizazio Prozesuak guztientzat, diskriminaziorik gabe!!

Garbitasuneko Greba lehenbailehen amaitzearen alde!!


Aurrreko eguastenean burututako konzentrazioarekin jarraituz, datorren otsailaren 10ean, goizeko 10:30etan bigarren konzentrazioan partehartzera deitzen deutsiegu Bermeoko Udaleko langile guztiei.



Azken egunetan, Alkatetzak udal langileei zuzendutako informazio eskaintza agiria ikusi dogu, baita Negoziazio Mahaiko deia ere, datorren astelehenerako. 

Informazio eskaintza ondo da, baina aurkeztutako eskariak ez dabe erantzunik jaso. Langileek behar daben informazioa galdera xume honeei erantzuna emotean datza: 

-Interino legez, estaltzen dodan udal lanpostua Establizazio Prozesuan aurrikusita dago,  bai ala ez? 

- Eta ez badago aurrikusita, zergaitik? Zein da motiboa?

Alkatetzak informazio eskaintza luzatu dau udal langileei; egun, abenduaren 28an Bizkaiko Boletin Ofizialean argitaratutako Alkatetza Dekretuaren jakinarazpenik ez jake luzatu  langile interesdunei. Eta urtarrilean zehar informazioa ahoz eta idatziz eskatu dabenek ere ez dabe erantzunik jaso.

Kolektiboki ere, ELAtik bi aldiz eskatu doguz interinoek estaltzen dabezan udal lanpostuen zerrendak Alkatetzari, udal erregistro bidez. Behar doguzan multzoak zehaztuz. Egun, ez dogu Alkatetzaren erantzunik jaso. Ea batzarraren aurretik jasotzen dogun, gure lan sindikala behar bezala burutzeko.

Eta negoziazio mahaiko deiarekin banandutako informazioak ere ez dau udal langileen eta sindikatu honen galderei erantzutzen. Ezta interinitatea %6ra jeisteko helburuari ere. Alkatetzak interinoen ia erdia estabilizazio prozesutik at utzi dauz abenduko LEP/OEParekin. Estabilizazio Planak agertzen dauan (%47,01) eta orain planteatu berri daben zerrendak oso urrun dagoz %6ko helburutik. Akaso %40an? Horreek dira kanpoan geratzen diran interino kopuruak.

Lanuzteak burutzeko beste gai bietaz ez dago barririk. Deitutako batzarraren gai ordean ez dago ez balorazioa ezta udal bulegoen egoera eta udal langileenganako eragin kaltegarriei buruzko ezer ere.

Aurreko guztiari lotuta, Udal Kiroldegiko monitoreak emoten ebien zerbitzua pribatizatu egin dau Bermeoko Udalak.



BERMEOKO UDALEKO LANGILEOK BADOGU KONZENTZAZIOAK EGITEKO ARRAZOIAK!!!

ZATOZ ZUREA DEFENDATZEN!!! ZATOZ ZURE ALKARTASUNA ERAKUSTERA!!

LAN BALDINTZAK HOBETZEKO BIDE BAKARRA DA!!


OTSAILAK 10, EGUENA, GOIZEKO 10:30ETAN GOIKO PLAZAN.

 




2022/02/02

Bermeoko Udaleko langileok ere badogu mobilizazioak hasteko beharra

 

Pasa dan urtarrilaren 26an Udal langileen Asanblea burutu zan. Bertan, hiru gai joratu ziran:

 

a) Lanpostuen balorazioa.

b) Lan eskaintza publikoa

c) Udal bulegoetako egoera eta udal langileengan daukan eragina, garbitasun zerbitzuko grebaren ondorioz.

 

Asanbleak baimenduta, ELA sindikatuak mobilizaziora deitzen dau udal langileei. Mobilizazio horreen helburua zera da, aurreko hiru puntuetan jasaten ari garen egoerak zuzentzea, ondorengoetan oinarrituta:

 

a) Lanpostuen balorazioa.

·                            Udal langileok ezin dogu onartu 30 urtez lanpostu balorazio objetibo barik egotea, ezta indarreko 1991ko balorazoaren berrazterketa 30 urtez behin ere egin barik izatea.

·                            Udal langileok ezin dogu onartu 30 urte igaro ondoren, soldatak jeisteko helburuarekin egindako balorazio-eskuliburua aplikatzea.

·                            Bermeo bezalako udalerriekin konparatuta, jakin badakigu A1 eta A2 lan taldeak bataz-bestekotik kanpo dagozala soldatetan, eta C1, C2 eta LT lan taldeak berriz bataz-bestekoan dagozala. Beraz, egoera zuzentzeko eskatzen dogu, soldata mailak ez jeistea bataz-bestekotik behera.

·                            Udal langileok benetako balorazio egokia burutzeko exigitzen dogu, ondorengo helburuekin: gitxiengo soldatak egungoak izatea; Bermeo bezalako udalerrien bataz-besteko soldatekin bat egiteko bidea izatea, eta Udalhitz lan hitzarmeneko soldata tauletara egokitzea udal lanpostuak.

 

b) Lan eskaintza publikoa:

·                            Enplegutaz ari garenean behin behinekotasuna prekarietatea da udal langileontzat. Indarreko Udalhitz 2008-2010 lan hitzarmenean Bermeoko Udalak interinitatea %6ra jeistea sinatu eban 3 urteko epean. Hori bete beharra dago. Emandako hitza bete beharra dauka Bermeoko Udalak.

·                            Bermeoko Udalak BOBean argitaratutako Enplegu Planak tenporalitatea %47,01ra jeisten dauala diño. Ez da nahikoa. Horrekin, plantilako interinoen ia erdiak lana egonkortzeko aukera barik uzten dauz Udalak, eta diskriminazio hori onartezina da.

c) Udal bulegoetako egoera:

·                            Azpikontratazioa murrizteko akordioak sinatu dauz Udalak udal langileekin eta Udalhitz Lan hitzarmenean jasota dagoz. Udal Eraikinetako garbiketa zerbitzua zati batean azpikontratatutako horreen artean dago. Azpikontratazioak udal zerbitzuak merkeagoak izateko burutzen dira, baina; langileen lan baldintzen lepotik prekarizazioa bultsatuz, eta  diskriminazioak sortuz “lan bardina, soldata bardina” irizpidea apurtuz.

·                            130 egun baino gehiago irauten dauan grebak eraginak daukaz udal bulegoetan eta horrekin batera, udal langileengan, laneko ingurumen desegokiak sortarazi daikeen kalte psikologikoak eraginez. Horreri lotuta, bermeotarrek jaso behar daben udal zerbitzuetan ere eragina izan dau, udal zerbitzuen etenaldiarengatik, eta telelanaz eragindako distantzia herritarrengan; udal langileei urtenbide bakar modura emondako telelanak (edo telelana edo zikinkeri artean harreta emon). Negoziazio da urtenbide bakarra. Baina udalak ez dau urtenbideetarako negoziaziorik burutzen egoera luzatuz, udal langile eta bermeotarren kaltetan.

·                            Bermeoko Udalak dauka udal zerbitzuenganako erantzukizuna eta baita udal langileengana ere. Negoziazioa da urtenbide bakarra. Baina momentuz horrelakorik ez dago eta zuzendu beharra dago. Bermeoko Udalari negoziazioetan hasteko exijitzen deutsagu, egoera jasanezin hau ahal danik arinen amaitu daiten, normaltasunera itzultzeko asmotan.

 

Guzti honengaitik, ELA sindikatuak mobilizazioetara deitun dau Udal langileei eta gainontzeko sindikatuei.

 

Hasteko, lanuzteak eta konzentrazioak antolatuko doguz astean behin.

Lehenengoa Otsailaren 3an, goizeko 10:30etatik 11:00etara. Goiko plazan.

Jarraian, Lameratik abiatuko dan manifestazioan partehartzera gonbidatzen jatzue, greban dagozan garbiketa zerbitzuko langileak deituta. 

Aipatutako gaietan hartutako erabakiak zuzentzeko eskatzera gatoz Bermeoko Udaleko Gobernu Taldeari.

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El pasado 26 de enero se celebró la Asamblea de Trabajadores del Ayuntamiento. En ella se trataron tres temas:

 A) Valoración de puestos de trabajo.

B) Oferta de empleo público

C) La situación en las dependencias municipales y su repercusión en el personal municipal como consecuencia de la huelga del servicio de limpieza.

 Autorizada por la Asamblea, el sindicato ELA llama a la movilización a los trabajadores municipales. El objetivo de estas movilizaciones es corregir las situaciones que estamos sufriendo en los tres puntos anteriores, basándonos en:

 A) Valoración de puestos de trabajo.

• Los trabajadores municipales no podemos permitir una valoración de puestos cada 30 años y se mantengan sin valoración objetiva, ni que la revisión de la valoración de 1991 vigente no se haya realizado en 30 años.

• Los trabajadores municipales no podemos permitir que transcurridos 30 años se nos aplique un manual de valoración elaborado con el objetivo de rebajar los salarios.

• En comparación con municipios como Bermeo, sabemos que los grupos de trabajo A1 y A2 están fuera de la media salarial y que los grupos de trabajo C1, C2 y LT están en la media. Pedimos, por tanto, que se corrija la situación, sin reducir los niveles salariales por debajo de la media. (Ver entrada del  08-10-2021 en este blog)

• Los trabajadores municipales exigimos una valoración real y adecuada, con los siguientes objetivos: que los salarios mínimos sean los actuales; que se facilite la confluencia con los salarios medios de municipios como Bermeo, y que finalmente se adapten los puestos de trabajo municipales a las tablas salariales del convenio municipal Udalhitz.

 B) Oferta de empleo público:

• Cuando hablamos de empleo la temporalidad es precariedad para los trabajadores municipales. En el convenio vigente Udalhitz 2008-2010 el Ayuntamiento de Bermeo firmó la reducción de la interinidad al 6% en el plazo de 3 años. Esto hay que cumplirlo. El Ayuntamiento de Bermeo está obligado a cumplir la palabra dada.

• El Plan de Empleo publicado por el Ayuntamiento de Bermeo en el BOB indica que reduce la temporalidad al 47,01%. No es suficiente. Con ello, casi a la mitad de interinos que se les niega la posibilidad de estabilizar su trabajo; esto es una discriminación inaceptable.

 C) Situación en las oficinas municipales:

• Los Ayuntamientos han firmado acuerdos de reducción de subcontratación con los trabajadores municipales y están recogidos en el Convenio Colectivo Udalhitz. El servicio de limpieza de los edificios municipales está entre los servicios parcialmente subcontratados. Las subcontrataciones se utilizan exclusivamente para ser más baratas pero a costa de las condiciones laborales de los trabajadores que se precarizan, generando discriminaciones entre los trabajadores internos y los externalizados, rompiendo el criterio de “a igual trabajo igual salario”. Estas decisiones las adopta el Ayuntamiento y debe subsanarlas.

• La huelga, que dura más de 130 días, afecta a las oficinas municipales y a los trabajadores municipales, causando daños psicológicos que pueden derivarse de un medio ambiente laboral inadecuado. En este sentido, los servicios municipales que deben recibir los bermeanos se han visto igualmente afectados por la interrupción de los servicios municipales y por el distanciamiento que supone el teletrabajo establecido por el Ayuntamiento como salida para sus trabajadores (o teletrabajo o aterder entre porquería). Pero el ayuntamiento no está negociando una solución, alargando la situación en detrimento de los trabajadores municipales y los bermeanos.

• El Ayuntamiento de Bermeo es responsable de los servicios municipales y de los trabajadores municipales, no debería hacer dejación de sus responsabilidades. La negociación es la vía de resolución de los conflictos. En este momento no hay nada de eso y hay que corregirlo. Exigimos al Ayuntamiento de Bermeo que inicie negociaciones con el objetivo de volver a la normalidad lo antes posible, siguiendo las vías adoptadas por otros Ayuntamientos como Durango, Amorebieta, Ermua, Zaldibar, Elorrio…

 Por todo ello, ELA convoca a los trabajadores municipales y al resto de sindicatos para movilizarse por la mejora de las condiciones laborales.

 Comenzaremos organizando paros y concentraciones semanales.

El primero de ellos el 3 de febrero, de 10:30 a 11:00 de la mañana. En la plaza de arriba.

Seguidamente invitamos a todos a participar en la manifestación convocada por las trabajadoras de la limpieza en huelga, que saldrá desde el Parque a las 11:00.

 Pedimos al equipo de Gobierno Municipal, que rectifique las decisiones que ha adoptado en los temas anteriormente descritos.

 

 

CELEBRADA LA CONCENTRACIÓN CONTRA ESTA REFORMA LABORAL 2021

No a esta reforma laboral!!!!

Convocada por los ELA, LAB, STEILAS, ESK, ETXALDE, HIRU, se han celebrado concentraciones frente a los ayuntamientos de la CAPV contra la convalidación del  Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (BOE 30-12-2021), que se va a tratar en el Congreso de los Diputados esta misma semana.



Conviene recordar las razones por las que se dice NO a esta reforma:



El despido fácil y barato que tanto ha precarizado el mercado laboral los últimos años, la capacidad de los empresarios de modifica y empeorar de manera unilateral las condiciones de trabajo y la estatalización de la negociación colectiva -el no blindaje de los convenios que se negocien tanto en la CAPV como en Navarra- siguen vigentes. La médula de esas reformas laborales se perpetúa, en definitiva.

Y es que, como dijo Mariano Rajoy: "la reforma laboral se ha dejado como estaba". (Entrevista a ABC el 3-01-2022).

Hay motivos para movilizarse.

Ver información ampliada: 

https://www.ela.eus/es/opiniones/la-gran-renuncia-a-derogar-la-reforma-laboral



2022/01/17

 

EL AYUNTAMIENTO DE BERMEO HA

 APROBADO LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

 

El pasado  22  de Diciembre  este consistorio con los votos obtenidos el pasado 04 de Noviembre a favor de  PNV, BILDU y de LAB, con el voto en contra de ELA y la abstención de UGT, ha aprobado una Oferta de Empleo Público (OEP) que no recoge todas las vacantes existentes y  poniendo en peligro plazas de empleo.

 

Esta circunstancia constata la insuficiencia de la oferta aprobada por las siguientes cuestiones:

 

1.    La oferta aprobada no cumple con el objetivo legal de reducir la temporalidad al 8%. Mucho menos el compromiso municipal de reducirla al 6% según el convenio. Es decir, que hay un porcentaje de plazas que no se han incluido en este primer apartado; trabajadores/as cuyo derecho a estabilizar se ve conculcado.

Al mismo tiempo hay una serie de funcionarios/as interinos/as contratados en sustitución de titulares que se encuentra adscritos a plazas de superior categoría, que no se han tenido en cuenta en estos procesos de estabilización ni en la OEP y que se les está negando el derecho a estabilizar su empleo temporal (en algunos casos llevan así hasta 10 años)

 

2.    La oferta aprobada que debía contemplar las plazas de promoción libre (que no se regulan en el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo publico ), no se han ofertado, por lo que, aun siendo estructurales, el Ayuntamiento ha decidido perpetuar dicha interinidad en determinadas plazas.

 

3.    La oferta aprobada que debía contemplar todas las plazas cubiertas en comisión de servicios para su promoción como plazas de promoción interna, no presenta la totalidad de las que se encuentran en esa situación; se han dejado fuera algunas limitando el derecho de los trabajadores a promocionar en su carrera profesional. Podemos identificar al menos dos plazas de administrativo en el Área Económica.

 

Para ELA es muy grave que con la firma de PNV, BILDU y LAB se haya dado vía libre a la aprobación de un proceso de oferta de empleo público a todas luces insuficiente ya que incumple con los objetivos de los procesos de estabilización, y deliberadamente se dejan fuera de la oferta de empleo determinadas plazas, limitando derechos de estabilización y carrera profesional al mismo tiempo.

 

Desde el comité de ELA instamos al equipo de gobierno que se  convoquen  todos los puestos estructurales cubiertos por personal temporal, y de esta manera garantizar la estabilización de todas y cada una de las plazas de este ayuntamiento.

 

Tras la aprobación el pasado 28 de diciembre de la nueva ley de funcionarios interinos que entre otros amplía el plazo para la publicación de las OEP de estabilización hasta junio 2022, es momento de que el Ayuntamiento de Bermeo se replantee la cuestión e integre todas las plazas cubiertas temporalmente que a día de hoy no se han tenido en cuenta, como son, las plazas de procedencia de los trabajadores adscritos en comisión de servicios, las plazas cubiertas por contratos de relevo y también aquellas que no cumplen las condiciones para los procesos estabilización pero que son estructurales y se encuentran cubiertas temporalmente, es decir, todas las plazas a ofertar en promoción libre.

 

En Bermeo a enero 2022


 

 

BERMEOKO UDALAK ENPLEGU PUBLIKOAREN ESKAINTZA ONARTU DAU.

 

Joan den abenduaren 22an, Udal honek, azaroaren 04an EAJ, BILDU eta LABen alde lortutako botoekin, ELAren kontrako botoarekin eta UGTren abstentzioarekin, Lan Eskaintza Publikoa (OEP) onartu du, dauden lanpostu huts guztiak jasotzen ez dituena eta enplegu plazak arriskuan jartzen dituena.

 

Inguruabar horrek egiaztatzen du onetsitako eskaintza ez dela nahikoa honako gai hauengatik:

 

1. Onartutako eskaintzak ez du betetzen behin-behinekotasuna % 8ra jaisteko legezko helburua. Are gutxiago udalak hitzarmenaren arabera % 6ra murrizteko hartu duen konpromisoa. Hau da, lehen atal honetan sartu ez diren plazen ehuneko bat dago; egonkortzeko eskubidea urratuta duten langileak.

 

Aldi berean, titularren ordez kontratatutako bitarteko funtzionario batzuk goragoko kategoriako lanpostuei atxikita daude, ez dira kontuan hartu egonkortze-prozesu horietan, ezta EPEn ere, eta aldi baterako enplegua egonkortzeko eskubidea ukatzen zaie (kasu batzuetan 10 urte arte daramatzate).

 

2. Sustapen libreko plazak barne hartu behar zituen onartutako eskaintza (enplegu publikoan behin-behinekotasuna murrizteko premiazko neurriei buruzko Lege Proiektuan arautzen ez direnak) ez da eskaini, eta, beraz, nahiz eta egiturazkoak izan, Udalak erabaki du bitartekotasun hori zenbait lanpostutan betikotzea.

 

3. Onartutako eskaintzak barne sustapeneko plaza gisa sustatzeko zerbitzu-eginkizunetan betetako plaza guztiak aurreikusi behar zituen, baina ez ditu egoera horretan dauden plaza guztiak jasotzen; batzuk kanpoan utzi dira, langileek beren karrera profesionalean gora egiteko duten eskubidea mugatuz. Ekonomi Arloan gutxienez bi administrari plaza identifika ditzakegu.

 

ELArentzat oso larria da EAJ, BILDU eta LABen sinadurarekin enplegu publikoaren eskaintza-prozesu bat onartzeko bidea libre utzi izana, argi eta garbi ez baita nahikoa, egonkortze-prozesuen helburuak betetzen ez dituelako, eta nahita uzten direlako enplegu-eskaintzatik kanpo lanpostu jakin batzuk, egonkortze-eskubideak eta karrera profesionala mugatuz aldi berean.

 

ELAko batzordeak aldi baterako langileek betetzen dituzten egiturazko lanpostu guztiak deitzeko eskatzen dio gobernu-taldeari, horrela udal honetako plaza guzti-guztiak egonkortzen direla bermatzeko.

 

Joan den abenduaren 28an bitarteko funtzionarioen lege berria onartu ondoren, zeinak, besteak beste, egonkortzeko EPEak argitaratzeko epea 2022ko ekainera arte luzatzen baitu, Bermeoko Udalak gaia birplanteatu eta gaur egun kontuan hartu ez diren aldi baterako betetako plaza guztiak integratzeko unea da, hala nola zerbitzu-eginkizunetan atxikitako langileen jatorrizko plazak, txanda-kontratuek eta estabilizazio prozesu berezietako baldintzak betetzen ez dituzten plazak baina estrukturalak diranak, alegia.

 

Bermeon, 2022ko urtarrilean

 

2021/11/10

ALDI BATERAKO LANAREN ESTABILIZAZIO PROZESUA BERMEOKO UDALEAN - PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE BERMEO

Mesa de Negociación del Ayuntamiento de Bermeo y sus OOAA celebrada el pasado 04 de noviembre 2021, ha aprobado el Plan de Estabilización del Ayuntamiento y el Patronato Municipal de Deportes,  por mayoría, con los votos a favor del equipo de Gobierno  del PNV y de la oposición BILDU, y del sindicato LAB, y los votos en contra de ELA y la abstención de UGT.

La razón de nuestro voto en contra se basa en las siguientes razones:

a) Discriminación en las plazas a estabilizar. Hemos podido confirmar que NO se han incluido todas las plazas  aunque sí cumplen con la condición necesaria para acceder a los procesos de estabilización establecida en el artículo 2 del Real Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Esta son las lista de plazas a estabilizar que nos fueron  entregadas en las últimas reuniónes:



b) Incumplimiento del artículo 168.2 del Convenio UDALHITZ 2008-2010 vigente. Este Plan de estabilización incumple este artículo,  en el  cual se recoge la obligación aceptada por el Pleno Municipal de Bermeo de reducir la interinidad al 6% en el plazo de tres años. Ese plazo finalizaba en 2011. Ni se cumplió entonces, ni se ha cumplido a posteriori, ni tampoco con este Plan.
Según nos han informado, este plan reduciría la interinidad al 17%, más del doble del objetivo establecido en el RDL14/2021 y casi el triple comparado con el compromiso del 6% incumplido en el convenio vigente.

Es un sentimiento agridulce ya que por un lado se discrimina y se incumple el convenio vigente que tantos esfuerzos ha requerido para su firma. Por otro lado ya era hora de que se dieran pasos en avanzar en la eliminación de esta lacra que es la temporalidad y por tanto, la precariedad laboral.

c) Determinados aspectos que generan inseguridad, como son:
    - La aprobación de esta OEP antes de la aprobación a finales de este mes, de la nueva Ley que regulará estos procesos, y en relación con la retroactividad de las normas, hemos solicitado que se aplace la aprobación del Plan de Estabilización por este motivo y nos han respondido que ya está previsto en el propio Plan la aplicación de las normas posteriores a su aprobación. Otras suspensiones de OEP a este respecto

      - La división de la OEP en tres partes 2017, 2018 y 2021. Tratándose de una nueva OEP entendemos que debiera de estar todo junto en una sola OEP2021. En relación a esto, hemos preguntado por las tasas de reposición de efectivos y su incidencia en este Plan de Estabilización, con el objeto de aclarari si su afectación pudiera dejar cercenado el proceso de estabilización. Nos han respondido que la división planteada solamente responde a un criterio de organización. Sobre calculo de tasas de reposición de efectivos

- La falta de codificación de las plazas ofertadas. Lo que produce falta de transparencia en cuanto a las plazas e indefensión en cuanto a los trabajadores afectados.

    


Dicho esto, queremos apuntar lo siguiente, con el objetivo de  eliminar la discriminación en las plazas a estabilizar.

En el momento de informar a los trabajadores sobre las plazas que van a estabilización, la pregunta que nos han hecho ha versado sobre si "¿está la plaza que yo ocupo en esa lista?. No hemos podido contestar a esa pregunta,  por las siguientes razones:

- Las plazas relacionadas en el anexo refieren una codificación de PUESTO y no de PLAZA por lo que no es posible discriminar una plaza de otra cuando corresponden al mismo PUESTO y por tanto tienen la misma descripción. El puesto es único y dentro del puesto puede haber muchas plazas, es decir, tener una dotación de plazas mayor a uno. Por ejemplo, el Puesto de Peón de Limpieza viaria es único y tiene una dotación de PLAZAS de X trabajadores.

- Las  plazas relacionadas en el anexo refieren una "antigüedad" que entendemos corresponde a PERSONAS. Recordemos que son las PLAZAS las que se estabilizan y NO LAS PERSONAS. Y el requisito de acceso de una PLAZA a estos procesos de estabilización es: 

(RDL 14/2021 publicado en BOE Nº161 DE 07-07-2021)   Artículo 2.- 

1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

- Las plazas relacionadas en los anexos NO indican si cumplen con ese requisito.

Pudiera darse el caso de que una plaza haya estado cubierta temporal e ininterrumpidamente durante al menos 3 años antes al 31 de diciembre de 2020 por más de una persona, es decir, más de un contrato.

Al utilizar la "antigüedad" de personas, el Ayuntamiento está mirando a la situación personal de los trabajadores que actualmente ocupan las plazas sin tener en cuenta quien o quienes han estado antes cubriendo la plaza y de qué modo (temporal e ininterrumpidamente). Es este un dato del cual no hemos recibido ninguna información.  

Ello nos lleva a la conclusión de que el criterio para la criba de las plazas es erróneo y producirá discriminación al dejar de incluir plazas que sí cumplen el requisito legal. Por otro lado cabe indicar que el Plan de Estabilización establece más condiciones para el acceso de plazas a este proceso de estabilización, con lo que además de ser discriminatorio, aleja el plan del objetivo de reducir la interinidad al 6%. Es esta otra causa por la que hemos votado en contra.

 En definitiva, NO es posible contestar a la pregunta de los trabajadores sobre si la plaza que ocupan está o no incluida en la relación que se nos ha entregado tanto para el Ayuntamiento como para el Patronato de Deportes.

Ante esto, hemos remitido a los trabajadores al departamento de personal para aclarar esta cuestión, dado que nuestras peticiones han sido desoídas en las reuniones y no hemos conseguido la información necesaria al respecto.

Recomendamos a todo el personal temporal del Ayuntamiento y sus OOAA realice la comprobación sobre si la plaza que ocupa está o no relacionada para el proceso de estabilización y si la plaza cumple con el requisito del artículo 2 antes mencionado. 

Recomendamos que esa solicitud se tramite a través del registro general, así recibiréis una respuesta oficial y por escrito.

En caso de respuesta negativa (la plaza no esté en la lista), el siguiente paso será  presentar la correspondiente reclamación para que la plaza que ocupáis se integre en la OEP/LEP para la estabilización toda vez que se apruebe en el Pleno y haya una resolución administrativa al respecto.

En caso de no haber respuesta a la reclamación presentada, se entenderá como silencio administrativo. Procede solicitar una certificación sobre el sentido del silencio (ver artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015 de 1 de octubre)  y recabar asesoramiento jurídico para la defensa de los derechos individuales.

Para cualquier aclaración adicional, contacta con tu delegado.




2021/10/31

Sobre falsas acusaciones y acoso sindical

Ante las afirmaciones vertidas por la Técnico municipal el pasado 29 de octubre en mesa de negociación, y en relación a las acusaciones sobre "manipulación" de datos vertidas contra este sindicato, empezaremos diciendo que los datos son públicos y están al alcance de cualquiera.

Como ya se ha comentado en el post anterior, hubiera bastado una llamada para cualquier aclaración. En lugar de eso, se ha decidido tomar el camino del acoso personal dirigido en esta ocasión hacia uno de nuestros delegados, utilizando para ello la mesa de negociación, en la cual, las actividades de este sindicato NO SON materia de negociación. Y como ya se ha comentado también, son los datos los que hablan en el estudio, no los delegados. Vamos allá! 

El objetivo de este post es aportar veracidad a los resultados del estudio realizado, frente a las acusaciones que ha vertido la Técnico de Personal contra este sindicato y sus delegados.

Primera acusación: Por un lado se ha afirmado que hemos utilizado las retribuciones de un administrativo del Ayuntamiento de Ermua en la comparativa del puesto de Técnico de Personal. Por otro se ha afirmado que en Gernika la plaza la cubre un auxiliar y en Mungia no existe, todo ello para afirmar que la comparación ha sido manipulada en cuanto a la plaza de Técnico de Personal que ocupa.

Diremos que en Ermua, No existe plaza de administrativo con retribución que pudiera llegar a los niveles de los técnicos medios.

Estos son los boletines utilizados para recabar los datos base del estudio:

Ayto. Mungia: BOB 2020-10-14 Nº197 cve: BOB-2020a197-(II-3292)

Ayto. Ermua: BOB 2019-03-25 Nº58 cve: BOB-2019a058-(II-1023)

Ayto. Gernika: BOB 2018-02-15 Nº33 cve: BOB-2018a033-(II-633)

Ayto. Bermeo BOB 2021-02-18 Nº33 cve: BOB-2021a033-(II-446)

El Ayto de Ermua tiene dos puestos en recursos humanos; los dos nivel C1, con retribuciones muy alejadas de las de los Técnicos A2 cuyo complemento Específico además coincide: 14.413,63€ en todos los casos a excepción del Aparejador.

(dato utilizado) LANGILERIA TEK A2 22 38.393,44 €
                    TECNICO AUXILIAR C1 20 34.915,67 €
                      ADMINISTRATIVO C1 19 33.307,43 €


El estudio indica para la plaza de Técnico una RGB 2021 de 38.224,15€ debido a un error de transcripción. En cualquier caso, nunca se ha utilizado una retribución de grupo C1 para la comparación de puestos de Técnico, que como se puede comprobar, hay diferencia. Por tanto la comparación de retribuciones con la media que se ha realizado, no requiere de correcciones en sus resultados.

No es cierto que se han utilizado datos de puestos C1 en la comparativa de RGB de puestos A2.

La segunda parte de la acusación: Según se afirmó, la comparación ha sido manipulada para el puesto de Técnico de Personal, ya que están cubiertas por administrativos.

Pues bien, el Boletín Oficial es la fuente de los datos, y no indica si es o no es un administrativo el que cubre la plaza. Por nuestra parte, nada de manipulación.

Sí es cierto el hecho de que no existe plaza de Técnico o se está cubriendo por administrativos en tres de los cuatro ayuntamientos similares comparados. Es esta una cuestión del ámbito de la autoorganización municipal que excede del objeto del estudio realizado, y por tanto no procede realizar consideraciones al respecto por nuestra parte. 

Por tanto, la primera acusación ha quedado rebatida en sus dos partes.

Segunda acusación: Los datos que se han utilizado en el informe no son los datos de que dispone la Técnico. En concreto, según indicó, la policía local de Bermeo tiene un específico superior, correspondiente a las cuantías de nocturnidad y festividad que según esgrimió, "no están incluidas en el complemento específico" en la RPT-Bermeo publicada en BOB.

A este respecto, el convenio vigente UDALHITZ dedica todo el TITULO II - al régimen retributivo, este título a su vez se ordena en los Capítulos V a IX que recogen 29 artículos en total; desde el 64 al 93. Nos referiremos a un par de artículos solamente:

 Artículo 72.- El Complemento Específico Tramo General

  1. El Complemento Específico Tramo General retribuye las características esenciales de los puestos de trabajo en relación a su especial dificultad técnica, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad inherentes al puesto de trabajo cuando afecten al mismo de forma habitual, continuada y no esporádica.

  1. Asimismo se considerará penosidad la obligación de prestar servicios en jornadas festivas o nocturnas, de conformidad con el requisito de habitualidad indicado en el punto anterior.

Ese es el caso de la Policía Local de Bermeo; se cumple el requisito de "habitualidad".

Y sobre la publicidad,

Artículo 66.- Publicidad

Las retribuciones que perciba cada empleado público serán de público conocimiento, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley de la Función Pública Vasca, respetando, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos personales. 

Sorprende la frialdad con la que este Técnico, reconoce sin ningún tipo de rubor, que los datos que ha llevado al Pleno Municipal y que ha publicado en el Boletín Oficial, no se ajustan a la realidad retributiva de la policía local. Recordemos que se trata del responsable de la tramitación de todos los expedientes de su departamento, incluida la aprobación de la RPT.

La manipulación de datos por tanto no se ha producido por parte de este Sindicato. La responsabilidad de la veracidad de los datos publicados en BOB no es de este sindicato. Le corresponde al Ayuntamiento depurar responsabilidades.

La segunda acusación también ha quedado rebatida.

Tercera acusación: las variables utilizadas en el estudio no son justas; deberían haberse utilizado otras como la comparación del capitulo 1 de gastos....

Pues bien, está ampliamente reconocida la utilización de los datos de población y presupuesto para la comparativa de los ayuntamientos. Por un lado la Población es uno de los elementos del municipio junto con su territorio y su organización (ver LBRL 7/1985) y por otro es el presupuesto municipal el que determina la capacidad económica del mismo. Como ejemplo EUDEL para determinar la retribución de los Alcaldes utiliza también, o el nivel presupuestario o el nivel de población.

El tamaño del capítulo 1 de gastos, determina la dimensión de los recursos humanos, que entra dentro de la política organizativa de cada ayuntamiento y serviría para comparar esas dimensiones, pero no para comparar la capacidad económica municipal. 

Además, en todo caso, la dimensión del capitulo 1 de gastos y por consiguiente de los recursos humanos (RRHH), determinará la necesidad de efectivos para su gestión, es decir, a mayor plantilla más personal en el departamento de RRHH, pero no tendría efectos en las retribuciones, porque, como todos sabemos la carga de trabajo no se cuantifica en las valoraciones de puestos. Por tanto no es un dato válido para la comparativa de puestos de trabajo y de hecho no hay estudios comparativos de puestos de trabajo en base al capitulo 1 de gastos.

Tercera acusación contestada.

Por todo ello, decimos que ha habido manipulación, pero no por parte de este sindicato ni de sus delegados. 

Lo que se ha manipulado ha sido la mesa de negociación, al llevar temas que no son de su competencia, como es nuestro trabajo sindical.

La manipulación también se ha dado en los datos, pero no por parte de este sindicato; es decir, el incumplimiento de los artículos 72 y 66 del Udalhitz vigente, llevando a aprobación del Pleno y posterior publicación en Boletín Oficial datos que no se corresponden con la realidad retributiva de Bermeo en 2021, en particular, en la Policía Municipal.

De lo expuesto nos reafirmamos en que: 

Se han vertido acusaciones infundadas y sin ápice de veracidad contra ELA y sus delegados.

Se ha manipulado la mesa de negociación, llevando a debate la actividad sindical de ELA.

Se ha pretendido obstaculizar la labor sindical de ELA acosando a uno de sus delegados.

Se ha buscado de forma activa el enfrentamiento personal con uno de nuestros delegados.

Se han manipulado los datos de la RPT, pero no por parte de ELA, sino con el incumplimiento de los artículos 72 y 66 del Udalhitz publicando datos carentes de veracidad en el BOB.

En resumen, ninguno de los argumentos esgrimidos para concluir que este sindicato manipula datos con objetivos ajenos al estudio, tal y como se ha acusado, tiene ninguna base tal y como hemos  expuesto. Son los datos los que hablan, no este sindicato.

Requerimos al Ayuntamiento para que tome las medidas oportunas para que las manipulaciones  y situaciones indicadas no vuelvan a producirse.

Seguiremos trabajando y denunciando estas actuaciones contra nuestro trabajo sindical y nuestros delegados.