2017/11/16

PRIMERA SENTENCIA EN LA ADMINISTRACION LOCAL DE LA CAPV: SE RECONOCE DERECHO A LA INDEMNIZACION DE UN FUNCIONARIO INTERINO

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PRIMERA SENTENCIA EN LA ADMINISTRACION LOCAL DE LA CAPV: SE RECONOCE DERECHO A LA INDEMNIZACION DE UN FUNCIONARIO INTERINO
Presentado recurso contencioso administrativo contra la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Bermeo y sus Organismos Autónomos.

Tal y como veníamos anunciando, el pasado viernes 10 de noviembre, ELA ha presentado recurso contencioso contra los acuerdos plenarios de aprobación de las RPTs aprobados el pasado 8 de marzo 2017 con los votos a favor de EH Bildu y Guzan, así como contra su publicación en el Boletín oficial de Bizkaia del pasado 31 de mayo de 2017.

Tras el rechazo de los recursos de reposición presentados ante el Pleno municipal, las razones para recurrir estos acuerdos son:

- incumplimiento de la normativa aplicable, al no incluir todos los puestos y plazas estructurales.
- inexistencia de valoracion y falta de atribución de nivel retributivo a cada puesto, de acuerdo con el convenio aplicable, a todos los puestos publicados en RPT.
- inexistencia de codificación de los puestos y plazas publicados.

La no inclusión de los puestos estructurales en RPT, conlleva la eternalización de la temporalidad e impide cualquier proceso de estabilización mediante ofertas de empleo y reducir así la interinidad por debajo del 8% recogido en convenio.

Nos reiteramos en que el incumplimiento de la normativa y del convenio de aplicación en esta materia es imperativa y no está sujeta a la voluntad del partido político de turno, tal y como postula EH Bildu en Bermeo.

Requerimos a la Alcaldía para que, como responsable en esta materia, recapacite.

2017/10/30

HISTORIA DE OTRA CESION ILEGAL MAS, EN EL AYUNTAMIENTO DE BERMEO.



Como remate a los post publicados el pasado 24 de abril y el 14 de julio 2017, redactamos esta última nota como recordatorio, con la finalidad de que el Ayuntamiento de Bermeo no vuelva a tropezar de nuevo otra vez, con la misma piedra. Es nuestro deseo y su responsabilidad.

Resumen cronológico:

1de Agosto de 2016 el trabajador de la empresa BERMEO INFORMATIKA SL con nombre comercial BIT A BIT, que viene prestando sus servicios en dependencias municipales con la categoría de auxiliar informático, presenta reclamación previa en el Ayuntamiento de Bermeo para reconocimiento de derecho como Trabajador laboral indefinido no fijo de plantilla ante una situación de Cesión ilegal de trabajador por infracción del art. 43 del Estatuto de los Trabajadores.
Ese mismo mes, el Ayuntamiento da por finalizado el contrato con la referida empresa.

17 de Octubre de 2016 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Bermeo mediante acuerdo nº 26 decide “remunicipalizar” el servicio de asistencia informática que venía contratando con la empresa BERMEO INFORMATIKA SL, así como la utilización de una bolsa de trabajo del Instituto Vasco de Administraciones Públicas (IVAP) para la cobertura temporal de una plaza de auxiliar informático. Por ello, se debía entender así desestimada la pretensión del trabajador.

04 de Noviembre de 2016 mediante Decreto de Alcaldía nº 927 se acuerda la contratación y nombramiento de un trabajador para cubrir temporalmente el puesto de auxiliar informático.

10 de Enero de 2017 mediante Decreto de Alcaldía nº 16, se acuerda el nombramiento de la representación legal del Ayuntamiento, abogados y procuradores, en este asunto.

11 de Abril de 2017 el Juzgado de lo social nº1 de Bilbao, mediante sentencia nº 121/2017 declara la existencia de Cesión ilegal de trabajador y reconoce la condición de trabajador laboral indefinido no fijo en plantilla en el Ayuntamiento de Bermeo.
El Ayuntamiento recurre la sentencia en relación a la fecha de antigüedad reconocida al trabajador.

04 de Julio de 2017 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima mediante sentencia nº 1566/2017, el recurso municipal interpuesto contra la sentencia de 11 de Abril. La Sentencia es firme. La cesión ilegal es inapelable. 


16 de Octubre de 2017 el trabajador se ha reincorporado a su puesto de trabajo como auxiliar informático de plantilla en la condición de Laboral indefinido no fijo.


Resumen de las consecuencias:

-       El trabajador ha pasado más de un año sufriendo una situación que ciertamente podía haberse evitado.

-       El coste económico de esta operación llevada a cabo por el  Ayuntamiento de Bermeo, según nuestra estimación, ha ascendido a alrededor de  64.000,00€ que corresponderían a los gastos de la contratación de abogados y procuradores, así como gastos por los recursos y las costas generadas al perder los juicios. Tambien, los gastos en sueldos y salarios y de seguridad social duplicados al contratar a un trabajador sustituto durante el proceso judicial, así como a los salarios de tramitación que hubiera de recibir el trabajador ahora readmitido.

-       Se ha perdido un año entero en el necesario proceso de regularización y provisión del puesto a través de las Ofertas de Empleo Públicas requeridas.

Ante la evidencia, nos reiteramos en lo dicho: El Ayuntamiento de Bermeo deberá revisar su política en temas laborales.

Requerimos al equipo de Gobierno municipal para que depure responsabilidades en las decisiones que han derivado en un daño económico innecesario para las arcas municipales, a costa de todos los Bermeanos.

En Bermeo a 30 de octubre de 2017
Sección Sindical de ELA en el Ayuntamiento de Bermeo.


2017/07/24

EH-BILDUko zinegotzia dan JC Agirre jaunaren adierazpenak dirala eta,

Bermeoko Udaleko Osoko Bilkurak uztailaren 20ko sesioan ELA sindikatuak RPT-ei aurkeztutako birjarpen errekurtsoa aztertu zuen. Horretaz, 2017ko uztailaren 23an Juan Carlos Agirre zinegotziak, bere udal taldearen izenean zera adierazi zuen Negoziazio Mahaia hasi baino lehen:

ELA sindikatuak “Relación de Puestos de Trabajo” RPT-ei aurkeztutako errekurtsoak Udal Osoko Bilkurean aztertu zirala adierazteko. Horrekin batera honako hauek ere adierazi zituen laburbilduz:

- Ez dabe bat egiten (EH-BILDUk) sindikatuak (ELAk) daukan estrategiarekin: proposamen bat egiten dabe eta ez badau urteten, errekurtsoa egiten eta kontentziosora joateko,

- Ez dabe ikusten ezertan laguntzen dauanik udaleko langileen iragarki taulan jartzea holako ohar mehatsugile eta iraingarriak ez dabela laguntzen eta gitxiago langileei kontatzen joatea,

- Ez dogu pentsaten egokia danik guzti hau judizializatzea; negoziazio mahai ez balitzake egongo martxan ados, baina mahaia martxan egonda ez dabela ulertzen estrategia hori.

- Orduan, barriro diñoe edozein gauza berba egiteko telefonoak eta irekita dagozala, eta horrela jarraitzen dabela diño.

Hau ikusita ulertzen dugu Udal Zinegotzi eta Udal talde batzuek ez ulertzea hainbat gauza, eta horiek argitzeko konplexurik ez ditugu:
-       Legea betetzearen eginbeharra dute, erantzukizuna eurena da, eta hori ez da negoziagarria;
-       “vale todo” iharduerak zuzentzeko arbitroak daude, epaileak.
-       Sindikatuek langileei informatu beharra dute, eskubidea bakarrik ez da: eginbeharra da transparentziagaitik, eta guk ez diogu horri uko egingo.
-  Gure sindikatuaren ohar informatiboetaz hitzegiteko gure telefonoak irekita daude, baita aparteko batzarrak burutzeko ere, Negoziazio mahaia bere eginbeharretarako zuzenduz, indargabetu beharrean.

Denak pixuzko azalpenak, eta oinarrizko eskubideak demokrazian. 

Agirre jauna atentzioa desbideratzen aritu da, estrukturako lanpostuak zergaitik sortzen ez dituzten Lanpostuen Zerrendetan (RPTetan) adierazi beharrean, hori ez egitea legearen kontrakoa da hain zuzen. Nahiago izan du ELAren ohar informatiboetaz aritu. Udal Osoko Bilkurak gehiengoz, gai hau judializatzea erabaki duela agertu digu. Eta duda barik informatuko dugu errekurtsoaren emaitzataz. Erantzukizuna onartuko ote dute hartutako erabakiekin?. 

Gure informazioa mehatsugilea eta iraingarria dela diñonean, ez dugu bat egiten afirmazio horrekin, guztiz subjetiboa dalako. Horren erakusgarri: mehatsuak eta irainak zertzuk diran kode penalera jo beharra dago (art. 169tik 161ra eta 208tik 210era)  eta horretan ELA sindikatuko ordezkariak eta sekzio sindikala ez dira sartu. Adierazpen oso larriak eta fundamentu eta objetibotasun gabeko afirmazioak beraz, arbuiatu eta salatu behar doguzanak.

Amaitzeko, Agirre jaunari eta Udal taldeei adierazi nahi diegu berriro ere,  Negoziazio Mahaia udal langileen interesekoak diran gaietaz hitzegiteko dirala; fede onez negoziatzeko eta gu horretan jarraituko dugu orain arte bezala. Tratu bera espero dugu Bermeoko Udaleko ordezkariengandik. Gure telefonoak irekita daude.

ELA sindikatuak, langileen interesak eta eskubideak defendatzeko bide guztiak erabiliko ditu. Informatzen jarraituko dugu.

Bermeon, 2017ko uztailaren 24an.

2017/07/19

Epaitegiek behin-behineko funtzionario bati kontratua amaieragatik 20 eguneko kalte-ordaina ematera behartu dute administrazioa

Epaitegiek behin-behineko funtzionario bati kontratua amaieragatik 20 eguneko kalte-ordaina ematera behartu dute administrazioa

ELAk Nafarroako Gobernua, Eusko Jaurlaritza eta udal eta foru administrazioei eskatzen die behin-behineko funtzionarioei izan dituzten kontratuen amaieragatik 20 eguneko kalte-ordaina eman diezaietela eta euskal administrazioaren gehiegizko behin-behinekotasunari konponbidea jar diezaiotela.

 Atzo argitara eman zen behin-behineko funtzionario bati kontratu amaieragatik administrazio publikoa lan-legepeko langileen kontratu amaieragatiko kalte-ordain bera ematera behartzen zuen lehen epaia, lan eginiko urte bakoitzeko 20 eguneko kalteordaina, alegia. Europar Batasuneko Justizia Epaitegiaren azken urteko epai eta irizpideei jarraituz, A Coruñako 2. Administrazioarekiko Auzi Epaitegiak arrazoia ematen dio behinbehineko kontratua izan zuen irakasle funtzionario bati kontratu amaitzerakoan administrazio publikoak inolako kalte ordainik eman ez diolako egin duen helegitean. 

ELAk jada, administrazio publikoaren sektore ezberdinetan, 1.500 erreklamaziotik gora aurkeztu ditu kontratu amaieragatik 20 eguneko kalte-ordainak eskatuz eta egiturazko lanpostuak betetzeko administrazioak urteetan zehar edota bata-bestearen atzetik egiten dituen iruzurreko behin-behineko kontratuak egonkortzea erreklamatuz.

Epai honen argitan, sindikatuak euskal administrazio guztiei, Nafarroako Gobernuari, Eusko Jaurlaritzari, udalei eta Foru Aldundiei eskatzen die behin-behineko kontratua izan duten lan-legepeko langile nahiz funtzionarioei kontratu bakoitzaren amaieragatik dagokien 20 eguneko kalte-ordaina eman diezaietela.

ELAk euskal administrazioetan dagoen %30etik gorako behin-behinekotasunari lehenbailehen konponbidea jar diezaiotela eskatzen die gobernu ezberdinei. Izan ere, administrazioak behin-behineko kontratazioa modu sistematiko eta iruzurtian erabiltzen du egiturazko lanpostuak urteetan zehar betetzeko, batzuetan gainera bata-bestearen atzetik behin-behineko kontratuak errepikatuz, lan-baldintzen eta zerbitzu publikoaren kaltetan.

Gobernuek neurri hauek hartzen ez dituzten heinean egoera hauetan aurkitzen diren langileei dei egiten diegu dagokien erreklamazio eta helegiteak aurkeztera eta jada sektore ezberdinetan abian ditugun mobilizazioetan parte hartzera. 

Euskal Herrian, 2017ko uztailaren 11an.


Los tribunales obligan a la administración a indemnizar con 20 días la finalización de contrato de un funcionario temporal


ELA exige al Gobierno de Navarra, al Gobierno Vasco, a los ayuntamientos y a las diputaciones que indemnicen con 20 días al personal funcionario temporal por cada fin de contrato, y que solucionen definitivamente la enorme temporalidad de la administración vasca

Ayer se publicó la primera sentencia que obliga a la administración pública a pagar la misma indemnización -20 días por año trabajado- al personal funcionario temporal que al personal laboral temporal. Siguiendo las resoluciones y criterios establecidos este último año por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Contencioso-Administrativo n.º2 de A Coruña ha dado la razón a un profesor funcionario temporal, que había presentado recurso contra la decisión de la administración pública de no pagarle indemnización alguna a la finalización de su contrato.

ELA ha presentado ya en diversos sectores de la administración pública más de 1.500 reclamaciones solicitando la indemnización de 20 días por año trabajado a la finalización de contratos temporales y exigiendo la estabilización de los contratos temporales fraudulentos que la administración prolonga durante años o realiza de manera sucesiva a lo largo de muchos años para la cobertura de puestos estructurales.

Ante esta sentencia, ELA emplaza a todas las administraciones vascas -Gobierno de Navarra, Gobierno Vasco, ayuntamientos y diputaciones forales- a indemnizar con 20 días la finalización de cada contrato realizado, ya sea al personal laboral temporal como al personal funcionario temporal.

ELA reclama a los gobiernos que de manera urgente pongan fin a la temporalidad, que en todos los casos supera el 30%. Y es que las administraciones recurren a la contratación temporal de manera sistemática y fraudulenta para cubrir durante mucho tiempo puestos estructurales; en algunos casos, además, concatenando durante años contratos temporales, en perjuicio de las condiciones laborales y del servicio público.

En la medida en que los gobiernos no adopten las medidas que pongan fin a esta situación llamamos a las trabajadoras y trabajadores que sufran estas consecuencias a presentar las reclamaciones y recursos correspondientes, y a participar en las movilizaciones que hemos emprendido ya en diversos sectores.

Euskal Herria, 11 de julio de 2017

2017/07/14

DECLARADA CESION ILEGAL DE TRABAJADOR EN EL AYUNTAMIENTO DE BERMEO.

Y ya son cinco las sentencias.

DECLARADA CESION ILEGAL DE TRABAJADOR EN EL AYUNTAMIENTO DE BERMEO.

Como continuación al post publicado el pasado 24 de abril.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado mediante sentencia nº 1566/2017 de fecha 4 de Julio de 2017, el recurso municipal interpuesto contra la sentencia que el pasado 11 de Abril de 2017 el Juzgado nº1 de lo Social de Bilbao declaraba la cesión ilegal del trabajador por infracción del art. 43 del Estatuto de los Trabajadores.

Y una vez más nos han dado la razón. Y ya van cinco este año. El Ayuntamiento de Bermeo es el único que tropieza tantas veces en la misma piedra.

Ante la evidencia, el Ayuntamiento debería revisar su política y su asesoramiento en temas laborales. A las pruebas nos remitimos.

Tal y como venimos denunciando, nos reiteramos en denunciar que:

Durante este año ya van cinco sentencias condenatorias, en su nefasta gestión de los recursos humanos en el Ayuntamiento de Bermeo y sus Organismos Autónomos.
Insisten en su posiciónes, sin fundamento; sin justificación, se resisten a estudiar los recursos que se les presentan; dejan pasar los plazos sin resolver (silencio administrativo), para luego perder los juicios una y otra vez, incluso aceptando en sede judicial lo que antes no resolvió. Un sin sentido.

Mientras tanto, se está perjudicando a trabajadores y a sus familias y se están despilfarrando ingentes cantidades de dinero público en minutas de abogados externos y procuradores. Un dinero de todos los Bermeanos que bien podría destinarse a otros fines de interés general.

Desde ELA volvemos una vez más, a denunciar este línea de actuación del Ayuntamiento y exigimos al equipo de gobierno de BILDU y a la Alcaldesa Idurre Bideguren, que dejen de jugar con el dinero público malgastandolo de esta manera en abogados, procuradores y procesos inútiles que no hacen más que perjudicar a los trabajadores retrasando lo inevitable. El despilfarro, la sangría es evidente para las arcas públicas.

Exigimos al Ayuntamiento de Bermeo la inmediata readmisión de este trabajador.



Seguiremos informando

2017/06/01

Publicada la Relación de Puestos de Trabajo del Ayto. Bermeo y sus OO.AA

Con fecha 31-05-2017 el Boletin Oficial de Bizkaia ha publicado el anuncio de las RPT del Ayto. Bermeo y sus OO.AA.

Al tiempo, seguimos sin recibir respuesta al recurso de alzada presentado ante el Pleno Municipal y que anunciamos en el post anterior.

En caso de que el Ayto. Bermeo insista en esta linea de actuacion, presentaremos recurso Contencioso-Administrativo en relacion a los puestos estructurales que a día de hoy continuan sin aparecer en dichas relaciones de puestos.

#Prekarietatearistop

2017/05/04

Presentado recurso de reposición al acuerdo plenario del 8 de marzo por el que se aprueban las RPTs

Con fecha de hoy ha sido presentado el recurso de reposicion contra el acuerdo de aprobacion de las RPTs del Ayto Bermeo y sus OO.AA. El acuerdo plenario data del 8-03-2017.

La razón principal es la negativa a incluir todos los puestos de trabajo estructurales. Nos referimos a todos los trabajadores cuyos contratos temporales no lo son en realidad, por diferentes causas, y que sin embargo no tienen asignado un puesto de trabajo en la estructura municipal.
Esta es nuestra hoja de ruta:
- estudio contratacion laboral ✔️ 
- informe situacion y solicitud de fijeza✔️
- denuncia colectiva ante la inspeccion de trabajo ✔️
- denuncias individuales ante la jurisdiccion social✔️
- Recurso reposicion para la Inclusion de todos los puestos estructurales en las RPTs.✔️
- denuncia ante la jurisdiccion contencioso administrativa.
- consolidacion del empleo temporal a traves de OEPs
- Fin de la precariedad.

Tal y como se puede ver en anteriores posts, el plan se va cumpliendo por etapas. 
Lo ideal hubiera sido saltar del segundo al ultimo paso, pero sin causa ni motivo aparente, eso no ha sido posible.

Seguiremos informando

DECLARADO INDEFINIDO NO FIJO A JORNADA PARCIAL

Y van cuatro:

Esta vez se trata de un trabajador del Patronato de Deportes de Bermeo.

A la solicitud de la declaración de Laboral Indefinido No Fijo hasta la cobertura de vacante, el Patronato respondió reconociendole la condición de Fijo Discontinuo, lo cual no corresponde ni con la solicitud presentada por el trabajador, ni con la figura legal correspondiente a la situación de este trabajador.

Conclusión: Los juzgados de lo Social han declarado la condición de INDEFINIDO NO FIJO en jornada parcial a este trabajador.

Y con esta ya son cuatro las sentencias relacionadas con la situación laboral de distintos trabajadores del Ayto. Bermeo y sus OO.AA.

Desde aquí reiteramos nuestro llamamiento a la cordura y contra el despilfarro del erario público.

A la vista de todas estas sentencia y de las que están por llegar, podemos afirmar que la inseguridad jurídica en el ayuntamiento es innegable en lo que respecta a su actuación como empleador. A las pruebas nos remitimos.

Una vez más, requerimos al Ayuntamiento de Bermeo y a su Alcaldía para que reconsideren sus posiciones y revisen, de conformidad con la legislación vigente, la situación de toda su plantilla, reconduciendo todas aquellas actuaciones que como empleador han derivado en abuso de la temporalidad y en  precariedad laboral.

#Prekarietateari Stop

2017/04/24

CESION ILEGAL en el Ayuntamiento de Bermeo

Y van tres:

El juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao nos ha dado la razón en la sentencia 121/2017 con fecha 11 de Abril de 2017.

Tal y como venimos reiterando, ha existido una cesión ilegal de trabajador en el departamento de informática del Ayuntamiento de Bermeo.

Según ratifica la sentencia, la causa de la cesión ilegal  ha quedado probada; art. 43 del ET.

El trabajador tiene derecho a elegir entre integrarse en la plantilla del Ayuntamiento (cesionaria) o permanecer en la empresa cedente. En caso de elegir al Ayuntamiento, pasaría a forma parte del grupo de trabajadores INDEFINIDOS NO FIJOS hasta cobertura de vacante.

Queremos incidir en que este año ya van tres sentencias condenatorias contra el Ayuntamiento de Bermeo, en su nefasta gestión de los recursos humanos en el Ayuntamiento de Bermeo y sus Organismos Autónomos. No entendemos la cerrazón a estudiar los recursos que se les presentan; dejan pasar los plazos para su estudio sin realizar ningún tipo de informe jurídico previo, para luego perder los juicios una y otra vez. Mientras tanto, se está perjudicando a trabajadores y a sus familias y se están desembolsando ingentes cantidades de dinero público en minutas de abogados y procuradores. Un dinero de todos malgastado reiteradamente como estamos viendo. Un dinero que bien podría destinarse a otros menesteres de interés general.

Desde ELA queremos denunciar este línea de actuación del Ayuntamiento de Bermeo y exigimos al equipo de gobierno de BILDU y a la Alcaldesa Idurre Bideguren, que dejen de jugar con el dinero público malgastandolo de esta manera en abogados procuradores y recursos inútiles que no hacen más que perjudicar a los trabajadores y mermar las arcas públicas.

Exigimos al Patronato y al Ayuntamiento que desista de esta línea de actuación que viene siendo habitual en los últimos tiempos.



OSASUN PATRONATO: SEGUNDO TRABAJADOR DECLARADO INDEFINIDO NO FIJO

Y otra más:

El juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao nos ha dado la razón en la sentencia 93/2017 con fecha 27 de febrero de 2017. Tan solo 20 días después de la sentencia anterior y por el mismo tema: el abuso de la contratación temporal en el PATRONATO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL del Ayuntamiento de Bermeo.

Tal y como venimos reiterando, 

Los contratos temporales tienen un límite temporal y además, es contrario a la ley utilizar contratos temporales para cubrir puestos estructurales.

Según ratifica la sentencia, ha existido abuso en la utilización de la contratación temporal de esta trabajadora, con una concatenación de contratos temporales no ajustada a derecho.

Este trabajador ha sido declarado INDEFINIDO NO FIJO hasta cobertura de plaza.

Tal y como venimos anunciando hace ya más de un año, continuaremos trabajando por la estabilidad en el empleo.

Seguiremos informando.


2017/03/06

OSASUN PATRONATO- TRABAJADOR DECLARADO INDEFINIDO NO FIJO

De nuevo otra vez, nos han dado la razón.

El juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao nos ha dado la razón en la sentencia 49/2017 con fecha 7 de febrero de 2017. 
Tal y como venimos reiterando, 

Un contrato de interinidad no puede quedar referido a un trabajador que no resulta titular de la plaza interinada; es decir, un trabajador temporal no tiene derecho a reserva de puesto de trabajo al no ser fijo en la plaza interinada.
Según ratifica la sentencia, la causa de interinidad alude a una persona que no ostentaba derechos de esta naturaleza, por lo que el contrato  (de interinidad) habrá de tenerse por indefinido; art. 15.1.c) y art.3 del ET.

Este asunto en concreto de nuevo ha dejado al descubierto la discriminación sindical que se viene produciendo en el Patronato de Salud y Bienestar Social de Bermeo, donde se vienen dando un trato diferenciado a los trabajadores según pertenezcan por afiliación a determinado sindicato o no. En este caso, el Patronato ha hecho beneficiario a un trabajador, de un derecho no contemplado en la ley pero que afecta a un tercero que ve conculcado su derecho a ser reconocido como laboral indefinido no fijo al igual que el anterior. Una discriminación fuera de lugar.

En esta sentencia se ha retratado cada parte, y han sido los juzgados los que han puesto a cada uno en su sitio tal y como no podía ser de otro modo.

Desde aquí, denunciamos hechos como estos, en los que unos trabajadores son declarados beneficiarios de derechos que corresponden a otros, generando agravios comparativos sin parangón en ningún estamento público ni privado. 

Exigimos al Patronato y al Ayuntamiento que desista de esta línea de actuación que viene siendo habitual en los últimos tiempos.






2017/02/22

RESULTADO MESA DE NEGOCIACION 2016: SIN ACUERDO.

Tras la última reunión de la mesa de negociación colectiva del Ayto. Bermeo y sus OOAA, venimos a informar de lo que han dado de sí dichas negociaciones:

Por temas:

-CONVENIO UDALHITZ .- El grupo en el gobierno BILDU continua sin poner sobre la mesa ninguna propuesta de recuperación del poder adquisitivo perdido en los ultimos años.

ELA ha presentado esta semana un documento donde solicita información sobre el nivel de cumplimiento del UDALHITZ 2008-2010 al igual que ha hecho EUDEL a través de una circular.

Aún no ha procedido a cotizar frente a ELKARKIDETZA las aportaciones que suspendió la institución a lo largo del 2013, aún cuando otros ayuntamientos ya lo han hecho.

El planteamiento de EUDEL de noviembre 2015, para la aplicación de un 0,6% + 1% para el 2016, fue presentado desnaturalizado en la mesa de negociación y tras ir mutando de una reunión a otra, el 0,6% se ha quedado en nada, puro humo.Y el 1% no ha sido aplicado en su totalidad hasta diciembre y concretamente en el Patronato de Salud no se ha aplicado en un par de complementos en nomina. Resumiendo: el incremento retributivo obligatorio se ha aplicado tarde y mal.


- ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.- ELA ha presentado sus estudios sobre la contratación temporal en la Mesa de Negociación, tanto del Ayuntamiento como de sus Organismos Autónomos.

La interinidad está por encima del 50%. Solo en el Patronato de Salud está por encima del 90%.

La contratación temporal: Se ha confirmado una infracción sistemática de los contratos temporales en el Ayto y sus OOAA con una superación de los límites legales de temporalidad reiterada.

Se ha solicitado el reconocimiento de la condición de INDEFINIDO NO FIJO a todo trabajador en esas condiciones, por tratarse de puestos estructurales y no temporales.

Se ha solicitado la creación de puestos en la Relación de Puestos de Trabajo para esos trabajadores indefinidos no fijos, por tratarse de plazas y puestos estructurales,

Se ha solicitado a la institución,  la conversión de los códigos de contrato ante la Seguridad Social, pasando de temporal a indefinido. Se recuerda que los trabajadores con contrato temporal no tienen acceso a los prestamos hipotecarios ni a la tarjeta sanitaria europea por ejemplo, con todo lo que eso conlleva.

A día de hoy no hemos recibido respuesta oficial a los escritos presentados vía registro general. Por otro lado, la institución ha adoptado acuerdos puntuales cuyo criterio dista mucho de la imparcialidad. Por ejemplo, en el Patronato de Salud, ha cambiado ante la Seguridad Social la codificación de contratos (de temporal a indefinido), solo a 14 trabajadores de un total de 55 trabajadores en estado precario). A día de hoy  no han dado explicación ante tal discriminación. Tan solo ha reconocido la condición de indefinido no fijo a un puñado de trabajadores relegando al resto a la vía jurisdiccional.

Mientras tanto, los trabajadores discriminados van acudiendo a la jurisdicción social. Las primeras sentencias ya van saliendo reconociendo lo que la institución no reconoce: la condición de INDEFINIDO NO FIJO.

En general, No se han creado plazas en RPT en relación a las plazas en situación irregular, aún siendo reconocidas como INDEFINIDAS NO FIJAS en algunos casos por la propia entidad.

La negociación se ha cerrado sin acuerdo en relación a estos temas.

No hay recuperación salarial y no hay estabilidad en el empleo:
Las RPT van a ser aprobadas en el próximo pleno municipal junto con los presupuestos para el 2017, sin ningún cambio en los OOAA e insuficientes actualizaciones en el Ayuntamiento.


Seguiremos informando