2021/11/10

ALDI BATERAKO LANAREN ESTABILIZAZIO PROZESUA BERMEOKO UDALEAN - PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE BERMEO

Mesa de Negociación del Ayuntamiento de Bermeo y sus OOAA celebrada el pasado 04 de noviembre 2021, ha aprobado el Plan de Estabilización del Ayuntamiento y el Patronato Municipal de Deportes,  por mayoría, con los votos a favor del equipo de Gobierno  del PNV y de la oposición BILDU, y del sindicato LAB, y los votos en contra de ELA y la abstención de UGT.

La razón de nuestro voto en contra se basa en las siguientes razones:

a) Discriminación en las plazas a estabilizar. Hemos podido confirmar que NO se han incluido todas las plazas  aunque sí cumplen con la condición necesaria para acceder a los procesos de estabilización establecida en el artículo 2 del Real Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Esta son las lista de plazas a estabilizar que nos fueron  entregadas en las últimas reuniónes:



b) Incumplimiento del artículo 168.2 del Convenio UDALHITZ 2008-2010 vigente. Este Plan de estabilización incumple este artículo,  en el  cual se recoge la obligación aceptada por el Pleno Municipal de Bermeo de reducir la interinidad al 6% en el plazo de tres años. Ese plazo finalizaba en 2011. Ni se cumplió entonces, ni se ha cumplido a posteriori, ni tampoco con este Plan.
Según nos han informado, este plan reduciría la interinidad al 17%, más del doble del objetivo establecido en el RDL14/2021 y casi el triple comparado con el compromiso del 6% incumplido en el convenio vigente.

Es un sentimiento agridulce ya que por un lado se discrimina y se incumple el convenio vigente que tantos esfuerzos ha requerido para su firma. Por otro lado ya era hora de que se dieran pasos en avanzar en la eliminación de esta lacra que es la temporalidad y por tanto, la precariedad laboral.

c) Determinados aspectos que generan inseguridad, como son:
    - La aprobación de esta OEP antes de la aprobación a finales de este mes, de la nueva Ley que regulará estos procesos, y en relación con la retroactividad de las normas, hemos solicitado que se aplace la aprobación del Plan de Estabilización por este motivo y nos han respondido que ya está previsto en el propio Plan la aplicación de las normas posteriores a su aprobación. Otras suspensiones de OEP a este respecto

      - La división de la OEP en tres partes 2017, 2018 y 2021. Tratándose de una nueva OEP entendemos que debiera de estar todo junto en una sola OEP2021. En relación a esto, hemos preguntado por las tasas de reposición de efectivos y su incidencia en este Plan de Estabilización, con el objeto de aclarari si su afectación pudiera dejar cercenado el proceso de estabilización. Nos han respondido que la división planteada solamente responde a un criterio de organización. Sobre calculo de tasas de reposición de efectivos

- La falta de codificación de las plazas ofertadas. Lo que produce falta de transparencia en cuanto a las plazas e indefensión en cuanto a los trabajadores afectados.

    


Dicho esto, queremos apuntar lo siguiente, con el objetivo de  eliminar la discriminación en las plazas a estabilizar.

En el momento de informar a los trabajadores sobre las plazas que van a estabilización, la pregunta que nos han hecho ha versado sobre si "¿está la plaza que yo ocupo en esa lista?. No hemos podido contestar a esa pregunta,  por las siguientes razones:

- Las plazas relacionadas en el anexo refieren una codificación de PUESTO y no de PLAZA por lo que no es posible discriminar una plaza de otra cuando corresponden al mismo PUESTO y por tanto tienen la misma descripción. El puesto es único y dentro del puesto puede haber muchas plazas, es decir, tener una dotación de plazas mayor a uno. Por ejemplo, el Puesto de Peón de Limpieza viaria es único y tiene una dotación de PLAZAS de X trabajadores.

- Las  plazas relacionadas en el anexo refieren una "antigüedad" que entendemos corresponde a PERSONAS. Recordemos que son las PLAZAS las que se estabilizan y NO LAS PERSONAS. Y el requisito de acceso de una PLAZA a estos procesos de estabilización es: 

(RDL 14/2021 publicado en BOE Nº161 DE 07-07-2021)   Artículo 2.- 

1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

- Las plazas relacionadas en los anexos NO indican si cumplen con ese requisito.

Pudiera darse el caso de que una plaza haya estado cubierta temporal e ininterrumpidamente durante al menos 3 años antes al 31 de diciembre de 2020 por más de una persona, es decir, más de un contrato.

Al utilizar la "antigüedad" de personas, el Ayuntamiento está mirando a la situación personal de los trabajadores que actualmente ocupan las plazas sin tener en cuenta quien o quienes han estado antes cubriendo la plaza y de qué modo (temporal e ininterrumpidamente). Es este un dato del cual no hemos recibido ninguna información.  

Ello nos lleva a la conclusión de que el criterio para la criba de las plazas es erróneo y producirá discriminación al dejar de incluir plazas que sí cumplen el requisito legal. Por otro lado cabe indicar que el Plan de Estabilización establece más condiciones para el acceso de plazas a este proceso de estabilización, con lo que además de ser discriminatorio, aleja el plan del objetivo de reducir la interinidad al 6%. Es esta otra causa por la que hemos votado en contra.

 En definitiva, NO es posible contestar a la pregunta de los trabajadores sobre si la plaza que ocupan está o no incluida en la relación que se nos ha entregado tanto para el Ayuntamiento como para el Patronato de Deportes.

Ante esto, hemos remitido a los trabajadores al departamento de personal para aclarar esta cuestión, dado que nuestras peticiones han sido desoídas en las reuniones y no hemos conseguido la información necesaria al respecto.

Recomendamos a todo el personal temporal del Ayuntamiento y sus OOAA realice la comprobación sobre si la plaza que ocupa está o no relacionada para el proceso de estabilización y si la plaza cumple con el requisito del artículo 2 antes mencionado. 

Recomendamos que esa solicitud se tramite a través del registro general, así recibiréis una respuesta oficial y por escrito.

En caso de respuesta negativa (la plaza no esté en la lista), el siguiente paso será  presentar la correspondiente reclamación para que la plaza que ocupáis se integre en la OEP/LEP para la estabilización toda vez que se apruebe en el Pleno y haya una resolución administrativa al respecto.

En caso de no haber respuesta a la reclamación presentada, se entenderá como silencio administrativo. Procede solicitar una certificación sobre el sentido del silencio (ver artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015 de 1 de octubre)  y recabar asesoramiento jurídico para la defensa de los derechos individuales.

Para cualquier aclaración adicional, contacta con tu delegado.




2021/10/31

Sobre falsas acusaciones y acoso sindical

Ante las afirmaciones vertidas por la Técnico municipal el pasado 29 de octubre en mesa de negociación, y en relación a las acusaciones sobre "manipulación" de datos vertidas contra este sindicato, empezaremos diciendo que los datos son públicos y están al alcance de cualquiera.

Como ya se ha comentado en el post anterior, hubiera bastado una llamada para cualquier aclaración. En lugar de eso, se ha decidido tomar el camino del acoso personal dirigido en esta ocasión hacia uno de nuestros delegados, utilizando para ello la mesa de negociación, en la cual, las actividades de este sindicato NO SON materia de negociación. Y como ya se ha comentado también, son los datos los que hablan en el estudio, no los delegados. Vamos allá! 

El objetivo de este post es aportar veracidad a los resultados del estudio realizado, frente a las acusaciones que ha vertido la Técnico de Personal contra este sindicato y sus delegados.

Primera acusación: Por un lado se ha afirmado que hemos utilizado las retribuciones de un administrativo del Ayuntamiento de Ermua en la comparativa del puesto de Técnico de Personal. Por otro se ha afirmado que en Gernika la plaza la cubre un auxiliar y en Mungia no existe, todo ello para afirmar que la comparación ha sido manipulada en cuanto a la plaza de Técnico de Personal que ocupa.

Diremos que en Ermua, No existe plaza de administrativo con retribución que pudiera llegar a los niveles de los técnicos medios.

Estos son los boletines utilizados para recabar los datos base del estudio:

Ayto. Mungia: BOB 2020-10-14 Nº197 cve: BOB-2020a197-(II-3292)

Ayto. Ermua: BOB 2019-03-25 Nº58 cve: BOB-2019a058-(II-1023)

Ayto. Gernika: BOB 2018-02-15 Nº33 cve: BOB-2018a033-(II-633)

Ayto. Bermeo BOB 2021-02-18 Nº33 cve: BOB-2021a033-(II-446)

El Ayto de Ermua tiene dos puestos en recursos humanos; los dos nivel C1, con retribuciones muy alejadas de las de los Técnicos A2 cuyo complemento Específico además coincide: 14.413,63€ en todos los casos a excepción del Aparejador.

(dato utilizado) LANGILERIA TEK A2 22 38.393,44 €
                    TECNICO AUXILIAR C1 20 34.915,67 €
                      ADMINISTRATIVO C1 19 33.307,43 €


El estudio indica para la plaza de Técnico una RGB 2021 de 38.224,15€ debido a un error de transcripción. En cualquier caso, nunca se ha utilizado una retribución de grupo C1 para la comparación de puestos de Técnico, que como se puede comprobar, hay diferencia. Por tanto la comparación de retribuciones con la media que se ha realizado, no requiere de correcciones en sus resultados.

No es cierto que se han utilizado datos de puestos C1 en la comparativa de RGB de puestos A2.

La segunda parte de la acusación: Según se afirmó, la comparación ha sido manipulada para el puesto de Técnico de Personal, ya que están cubiertas por administrativos.

Pues bien, el Boletín Oficial es la fuente de los datos, y no indica si es o no es un administrativo el que cubre la plaza. Por nuestra parte, nada de manipulación.

Sí es cierto el hecho de que no existe plaza de Técnico o se está cubriendo por administrativos en tres de los cuatro ayuntamientos similares comparados. Es esta una cuestión del ámbito de la autoorganización municipal que excede del objeto del estudio realizado, y por tanto no procede realizar consideraciones al respecto por nuestra parte. 

Por tanto, la primera acusación ha quedado rebatida en sus dos partes.

Segunda acusación: Los datos que se han utilizado en el informe no son los datos de que dispone la Técnico. En concreto, según indicó, la policía local de Bermeo tiene un específico superior, correspondiente a las cuantías de nocturnidad y festividad que según esgrimió, "no están incluidas en el complemento específico" en la RPT-Bermeo publicada en BOB.

A este respecto, el convenio vigente UDALHITZ dedica todo el TITULO II - al régimen retributivo, este título a su vez se ordena en los Capítulos V a IX que recogen 29 artículos en total; desde el 64 al 93. Nos referiremos a un par de artículos solamente:

 Artículo 72.- El Complemento Específico Tramo General

  1. El Complemento Específico Tramo General retribuye las características esenciales de los puestos de trabajo en relación a su especial dificultad técnica, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad inherentes al puesto de trabajo cuando afecten al mismo de forma habitual, continuada y no esporádica.

  1. Asimismo se considerará penosidad la obligación de prestar servicios en jornadas festivas o nocturnas, de conformidad con el requisito de habitualidad indicado en el punto anterior.

Ese es el caso de la Policía Local de Bermeo; se cumple el requisito de "habitualidad".

Y sobre la publicidad,

Artículo 66.- Publicidad

Las retribuciones que perciba cada empleado público serán de público conocimiento, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley de la Función Pública Vasca, respetando, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos personales. 

Sorprende la frialdad con la que este Técnico, reconoce sin ningún tipo de rubor, que los datos que ha llevado al Pleno Municipal y que ha publicado en el Boletín Oficial, no se ajustan a la realidad retributiva de la policía local. Recordemos que se trata del responsable de la tramitación de todos los expedientes de su departamento, incluida la aprobación de la RPT.

La manipulación de datos por tanto no se ha producido por parte de este Sindicato. La responsabilidad de la veracidad de los datos publicados en BOB no es de este sindicato. Le corresponde al Ayuntamiento depurar responsabilidades.

La segunda acusación también ha quedado rebatida.

Tercera acusación: las variables utilizadas en el estudio no son justas; deberían haberse utilizado otras como la comparación del capitulo 1 de gastos....

Pues bien, está ampliamente reconocida la utilización de los datos de población y presupuesto para la comparativa de los ayuntamientos. Por un lado la Población es uno de los elementos del municipio junto con su territorio y su organización (ver LBRL 7/1985) y por otro es el presupuesto municipal el que determina la capacidad económica del mismo. Como ejemplo EUDEL para determinar la retribución de los Alcaldes utiliza también, o el nivel presupuestario o el nivel de población.

El tamaño del capítulo 1 de gastos, determina la dimensión de los recursos humanos, que entra dentro de la política organizativa de cada ayuntamiento y serviría para comparar esas dimensiones, pero no para comparar la capacidad económica municipal. 

Además, en todo caso, la dimensión del capitulo 1 de gastos y por consiguiente de los recursos humanos (RRHH), determinará la necesidad de efectivos para su gestión, es decir, a mayor plantilla más personal en el departamento de RRHH, pero no tendría efectos en las retribuciones, porque, como todos sabemos la carga de trabajo no se cuantifica en las valoraciones de puestos. Por tanto no es un dato válido para la comparativa de puestos de trabajo y de hecho no hay estudios comparativos de puestos de trabajo en base al capitulo 1 de gastos.

Tercera acusación contestada.

Por todo ello, decimos que ha habido manipulación, pero no por parte de este sindicato ni de sus delegados. 

Lo que se ha manipulado ha sido la mesa de negociación, al llevar temas que no son de su competencia, como es nuestro trabajo sindical.

La manipulación también se ha dado en los datos, pero no por parte de este sindicato; es decir, el incumplimiento de los artículos 72 y 66 del Udalhitz vigente, llevando a aprobación del Pleno y posterior publicación en Boletín Oficial datos que no se corresponden con la realidad retributiva de Bermeo en 2021, en particular, en la Policía Municipal.

De lo expuesto nos reafirmamos en que: 

Se han vertido acusaciones infundadas y sin ápice de veracidad contra ELA y sus delegados.

Se ha manipulado la mesa de negociación, llevando a debate la actividad sindical de ELA.

Se ha pretendido obstaculizar la labor sindical de ELA acosando a uno de sus delegados.

Se ha buscado de forma activa el enfrentamiento personal con uno de nuestros delegados.

Se han manipulado los datos de la RPT, pero no por parte de ELA, sino con el incumplimiento de los artículos 72 y 66 del Udalhitz publicando datos carentes de veracidad en el BOB.

En resumen, ninguno de los argumentos esgrimidos para concluir que este sindicato manipula datos con objetivos ajenos al estudio, tal y como se ha acusado, tiene ninguna base tal y como hemos  expuesto. Son los datos los que hablan, no este sindicato.

Requerimos al Ayuntamiento para que tome las medidas oportunas para que las manipulaciones  y situaciones indicadas no vuelvan a producirse.

Seguiremos trabajando y denunciando estas actuaciones contra nuestro trabajo sindical y nuestros delegados.




2021/10/29

De nuevo, otra vez, Acoso laboral y sindical en el Ayuntamiento de Bermeo

Ver actualización al final de este post.

Una vez más nos vemos obligados a denunciar acoso laboral y sindical en el Ayuntamiento de Bermeo. 

Los hechos se han producido en la reunión de la Mesa de Negociación del Ayuntamiento, celebrada hoy 29 de octubre. Esta vez, de manos de la Técnico de Personal contra nuestro delegado. Para ello ha utilizado nuestro trabajo sindical sobre la comparación de salarios en distintos ayuntamientos (ver entrada anterior), para poner el foco de atención en uno de nuestros delegados,  menoscabando su dignidad atribuyéndole no se sabe cuales objetivos "que ella conoce", que según esta Técnico, no son los que se describen en el estudio. Estudio realizado con rigor científico y desde la libertad sindical.

Parece ser que no le ha gustado el estudio realizado por ELA. Lejos de realizar otro que  pudiera rebatir nuestras conclusiones, ha llevado el tema a la Mesa de Negociación con el objetivo de provocar un enfrentamiento directo con nuestro delegado, señalándole con el dedo, acusándole de manipulación de los datos y atribuyéndole no se sabe qué tipo de intenciones ocultas que tan solo se encuentran en su percepción personal. Del estudio realizado no se puede atribuir tal conclusión. Y sintiéndolo mucho, cabe decir que, el pretender atribuir una percepción personal a unos resultados basados en un estudio con rigor científico, denota una serie de problemas que nada tienen que ver con el estudio realizado. 

Para mayor abundamiento, en breve publicaremos datos más concretos sobre la fuente de datos utilizada para que cualquiera, como no puede ser de otra manera, pueda recrear el estudio realizado, llegando a las mismas conclusiones.

Si lo que alegaba era una "manipulación" de los datos, que lo demuestre. Los datos hablan por sí solos, no nuestros delegados. En lugar de eso, lo que ha hecho es acosar. Vergüenza! más aún viniendo de un cargo superior del Ayuntamiento.

Si lo que pretendía era que desistiéramos en realizar nuestro trabajo sindical, que renunciáramos a nuestra libertad sindical, desde aquí le decimos que eso no va a pasar.

Del estudio solo diremos que pudiera tener errores, cómo no. Y pudieran haberse solventado con una llamada telefónica o una reunión al efecto. Nuestras puertas siempre han estado abiertas. También hubiera podido hacer público otro estudio al respecto, pero no. La opción de la descalificación, la acusación y el acoso sindical a nuestro delegado ha ganado; le ha ganado Sra. Técnico de Personal. Esta actuación ha venido a confirmar el rencor y el resentimiento que esta trabajadora siente hacia nuestro sindicato y sus delegados.

Ha convertido la mesa de  negociación en su circo personal de tres pistas, colocándose en el papel de directora, olvidando su cometido en esa mesa que no es otro que el de asesorar y no el de dirigir. Ha perdido los papeles. Vergonzoso.

En definitiva, esta trabajadora municipal ha llevado un tema realizado dentro de la libertad sindical, como es la comparación de salarios entre distintos ayuntamientos, a un foro que no corresponde como es la Mesa de Negociación, para señalar con el dedo y descalificar personalmente a nuestro delegado, buscando así el enfrentamiento personal; llevando al terreno personal algo que es única y exclusivamente del ámbito de la libertad sindical .

Desde aquí denunciamos públicamente actitudes como la expuesta e interpelamos a los responsables del Ayuntamiento de Bermeo para que corten de raíz estos modos mafiosos de acoso laboral y sindical contra los delegados de ELA.

Esperamos realmente que el Ayuntamiento tome cartas en el asunto y sea parte de la solución y no parte del problema como ya ha ocurrido anteriormente.

Seguiremos informando

ACTUALIZACIÓN (2021-11-03)

Por orden de la Alcaldía, se han eliminado todos los post publicados por esta Sección sindical en el tablón de la intranet municipal en referencia al estudio comparativo de retribuciones.

Ello atenta directamente contra un derecho fundamental como es la libertad sindical, regulada en la Ley Orgánica  11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. «BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1985

En su TÍTULO IV De la acción sindical, Artículo octavo.

1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

c) Recibir la información que le remita su sindicato.

2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

Solicitamos al Sr. Alcalde de Bermeo que reconsidere la postura adoptada y revierta los post de esta sección sindical a la situación anterior.

2021/10/08

Estudio comparativo de las Retribuciones Generales Básicas del Ayuntamiento de Bermeo y otros similares.

 

Estudio comparativo de las Retribuciones Generales Básicas del Ayuntamiento de Bermeo y otros similares.


El objetivo de este análisis es comprobar cómo el Ayuntamiento de Bermeo se encuentra dentro de la media de retribuciones, es decir, que en Bermeo se retribuye de acuerdo con los salarios medios del mercado laboral del sector de la Administración Local. Para ello, vamos a comparar las RGB (2021) de aquellos ayuntamientos de Bizkaia similares a Bermeo a nivel de población y a nivel de presupuesto municipal. De los Ayuntamientos a comparar, se van a utilizar los datos de tres puestos tipo por cada grupo profesional existente, siempre que los datos lo permitan, ya que en todos los ayuntamientos no existen puestos similares.

 

Lo primero a destacar es la inexistencia de auxiliares administrativos en Ermua y en Mungia, siguiendo con la tendencia en las Administraciones locales, de reconvertir esos puestos en Administrativos, adecuando las funciones de los puestos de trabajo.

 

Para realizar la comparativa, se han seleccionado los Ayuntamientos de Gernika, Mungia y Ermua por ser los únicos similares a Bermeo tanto en Población como en nivel presupuestario. (Anexo I) dentro de la categoría 2. Como referencia se ha utilizado el art. 2 del Real Decreto178/1994 de 29 de julio, sobre provisión de puestos reservados a funcionarios habilitados de carácter nacional de las Administraciones Locales, que establece esa categoría para los Ayuntamientos con población entre 5.001 y 20.000 habitantes.

Los conceptos que definen a los municipios son la población y el territorio (ver LBRL 7/1985) y cuando hablamos de datos económicos son los presupuestos municipales quienes los definen. Se han utilizado las variables comparativas de población y nivel presupuestario porque son dos variables aceptadas para la comparación entre ayuntamientos. Ver el acuerdo de EUDEL para el establecimiento de retribuciones de los Alcaldes, por nivel de población o nivel presupuestario.

Para ver el informe completo: pincha aquí



2021/09/30

 

BALORAZIOARI BURUZKO INFORMAZIOA (II)

 

2021eko irailaren 13ko Balorazio Batzordea bertan behera geratzen dala informatu deuskue, “emaitza egoki bat lortzeko ezintasuna ikusita” eta “beste modu edo sistema bat hausnartzeko” Negoziazio Mahaiko deia egingo dala agertuz.

 

Alde batetik, penagarria hainbeste denbora galduarazi izana 2017tik 2021era (lau urte galduta), eta bestetik pozgarria Negoziazio Mahaian beste modu edo sistema bat hausnartuko dalako ELAtik eskatu bezala1.

 

Balorazioaren “nobela” honek autore zehatzak daukaz, Balorazio Batzordean egon diranak hain zuzen: politikoak, sindikatuak eta teknikariak. Sasoia izan da konturatzeko balorazio honek ekarriko ebana!. Guk ikusita geunkan 2017an eskuliburua inposatu, emaitza eskatu eta ukatu euskuenean, eta konfirmatu egin genuen 2019an lanpostuei emondako puntuaketa zehatza jaso genuen momentuan. Horren barri langilegoari emon eutsagun deitutako Asanblean 2019ko urrian.

Bitartean, sindikatu batzuetatik informazio eskubidea guri ukatzen aritu dira eta gure konklusioak zalantzan jartzen. Orain, denborak arrazoia emon deusku eta guzti honetan jokatu daben paper lotsagarria hausnartu beharko dabe.

 

Sindikatu guztiek gurekin batera balorazioa utziz gero ez ginen puntu honetara helduko. Lan “izugarria” egin dala esan da, baina lan kopurua baino lanaren kalitatea da garrantzia daukana; egindako lanaren emaitza oso eskasa izan da, galduarazitako denboraz aparte.

Egindako lan izugarriaren helburuak zeintzuk izan diran ez dabe argitu. ELAk bere helburuak argituta daukaz hasieratik.

 

Eta orain zer?

 

Alde batetik gogoratu udalari: Lanpostuaren balorazioa oinarri teknikoa da RPTetan argitaratzen dozuezan soldata datuena. Horrela ba, behar beharrezkoa dozue balorazioak burutzea, lanpostuen soldaten justifikazio modura. Eta horrekin lotuta, RPTaren ondorioak dagoz, besteak beste, lan eskaintzak eta kontsolidazio prozesuak. Azken honeek bideratzeko epea agortzear dago 2021arekin batera.

 

Bestetik gainontzeko sindikatuei:

Langileen intereseko helburuak defendatu beharra daukagu. Defentsa horretarako sindikatuen indar korrelazioa eta langilegoaren antolaketa ezinbestekoak dira.

Helburu gabeko balorazioetara joateari uzteko eskatzen deutsuegu, oraingo eta etorkizuneko langilegoari afektatzen deutson neurrian. Beraz, abiapuntura bueltatzeko eta oinarrizkoak diran ondorengo helburuekin bat egitea eskatzen deutsiegu, aldebakarreko  interesak albora utzi eta danok batera langilego osoaren interesak defendatu daiguzan.

 

 

Lanpostuen balorazioaren helburuak1:

 

a)      Egungo soldatak gitxiengoak izatea.

b)      Berreskuratze ahalmena lortzeko bidea izatea.

c)      Udalhitz Lan Hitzarmeneko soldata tauletara egokitzea.

 

 

Helburu honeek aurrera eroateko ezinbestekoa da sindikatu guztien elkarlana, finantziazio nahikoa ahalbideratazeko, hau da, Udalak behar beste diru aurreikusteko udal aurrekontuetan. Hori barik, helburu bakar bat ere ez litzateke beteko. Ez da ahaztu behar, baloraziorako dirurik gehitzen ez bada, lanpostu batzuei soldatatik kendu behar jakiela beste batzuei emoteko.

 

Behin behingoz eta balorazioari urtenbidea emon arte, proposamen zaharra berriro ekarriko dogu mahaira: maila bereko beste udal batzuetako soldatekin ekiparatzea.

 

Helburuak eta proposamenak daukaguz, baina denbora galtzekorik ez.

ELAk orain arte bezala, lanean jarraituko dau udaleko langile guztientzako balorazio egokia lortzeko.

 

Informatzen jarraitu dogu.

 

Bermeon, 2021eko irailaren 30ean.

 

 

1.-Ikusi aurreko sarrera Lanpostuen balorazioa (I) 





INFORMACIÓN SOBRE LA VALORACIÓN (II)

 

Nos informan de la suspensión de la Comisión de Valoración del 13 de septiembre de 2021, "ante la imposibilidad de obtener un resultado satisfactorio" y la convocatoria de la Mesa de Negociación para "reflexionar sobre otra forma o sistema".

 

Por un lado, penoso que se haya hecho perder tanto tiempo de 2017 a 2021 (cuatro años perdidos) y, por otro, reconfortante porque en la Mesa de Negociación se reflexione otra manera o sistema tal y como se ha pedido desde ELA. (1)

 

Esta "novela" de valoración tiene autores concretos; los que han estado en la Comisión de Valoración: políticos, sindicatos y técnicos. Ya era hora de darse cuenta de lo que iba a suponer esta valoración!. Nosotros ya lo vimos cuando en 2017 nos imponen el manual, pedimos el resultado y nos lo niegan, y lo confirmamos en el momento en que recibimos la puntuación exacta de los puestos de trabajo en 2019. En octubre de 2019 se convocó la Asamblea en la que se dio traslado de nuestras conclusiones a la plantilla municipal.

 

Mientras, desde algunos sindicatos se nos ha estado negando el derecho a la información y cuestionando nuestras conclusiones. Ahora, el tiempo nos ha dado la razón y tendrán que reflexionar sobre el vergonzoso papel que han jugado en todo esto.

 

No habríamos llegado a este punto si todos los sindicatos hubieran abandonado la comisión de valoración junto con nosotros. Se ha dicho que se ha hecho un trabajo "enorme", pero lo que importa es la calidad del trabajo más que la cantidad; el resultado del trabajo realizado ha sido muy escaso, aparte del tiempo perdido. Y no han explicado cuáles han sido los objetivos del enorme trabajo realizado. ELA tiene sus objetivos definidos desde el principio.

 

¿Y ahora qué?

 

Por un lado recordar al ayuntamiento: la valoración de puestos de trabajo es la base técnica de los datos salariales que se van publicando en los RPT. Así pues, es necesario realizar valoraciones como justificación de los salarios de los puestos de trabajo. Y en relación con ello, están las consecuencias de las RPTs, entre otras, las ofertas de empleo y los procesos de consolidación. El plazo para su tramitación está a punto de agotarse con 2021.

 

Por otro lado, al resto de sindicatos:

Tenemos que defender objetivos de interés para los trabajadores. Para esta defensa la correlación de fuerzas de los sindicatos y la organización del personal son imprescindibles.

Les pedimos que dejen de acudir a valoraciones no finalistas, sin objetivos, en la medida en que afectan al personal presente y futuro. Por lo tanto, les pedimos que vuelvan al punto de partida y se sumen a los siguientes objetivos básicos, dejando de lado los intereses partidistas y todos juntos defendamos los intereses de todo el personal.

 

Objetivos de la valoración de los puestos de trabajo(1):

 

A) Que los salarios actuales sean los mínimos.

B) Que sirva como medio para la recuperación del poder adquisitivo perdido.

C) Que se concluya la adecuación a las tablas salariales del Convenio Colectivo Udalhitz.

 

Para llevar adelante estos objetivos es imprescindible la colaboración de todos los sindicatos, con el fin de facilitar una financiación suficiente, es decir, que el Ayuntamiento prevea una cantidad suficiente en los presupuestos municipales. Sin eso ningún objetivo se cumpliría. No hay que olvidar que, si no se añade dinero para la valoración, hay puestos a los que hay que descontar del sueldo para dárselo a otros.

 

Volvemos a traer a la mesa una vieja propuesta, a aplicar de forma provisional, mientras no se finalice una valoración: equiparación de salarios con otros ayuntamientos de la misma categoría.

 

Tenemos objetivos y propuestas, pero nada de perder el tiempo.

ELA seguirá trabajando como hasta ahora para conseguir una valoración adecuada para todo el personal del Ayuntamiento.

 

Seguiremos informando.

 

En Bermeo, a 30 de septiembre de 2021.

 

 

 

 

 

___________________________________________

(1).-Solicitud de ELA sobre convocatoria Mesa Negociación. Ver entrada anterior sobre Valoración (I)

2021/06/04

Bermeoko Udaleko eta bere Erakunde Autonomoetako Lanpostuen Balorazioari buruzko ELA ordezkaritzaren jarrera.

 

Negoziazio Mahaiko Presidenteari

 

GAIA: LANPOSTUEN BALORAZIOA

Lanpostuen Balorazio Batzordearen batzar deia, ekainaren 10erako.

 

Lanpostuen balorazioa hasi zanetik 2014an, ELAko ordezkariok prozesu honen helburuak finkatzea eta negoziatzea eskatu dogu behin eta berriz.

 

Gure helburuak honeek dira:

 

a)      Lanpostuen balorazioa negatiboa ez izatea; egungo soldatak gitxiengoa izango dirala onartu.

b)      2010etik galdutako eroste ahalmena berreskuratzeko bidea izatea.

c)      Udalhitz Lan Hitzarmeneko taula retributiboetara egokitzeko bidea izatea.

 

Helburu honeekin lotuta, ezinbestekoa da:

 

d)      Balorazioaren emaitzari aurre egiteko Udal aportazioa negoziatzea.

e)      Prezio-puntua negoziatzea.

 

Aldi berean, gabezi honeek nabarian geratu dira balorazio prozesu honetan:

 

1.       Informazio eza: balorazio-eskuliburua aplikatzearen aurretiazko emaitza partaide guztiei ematea ukatzea. Balorazio-lana egiteko oinarrizko informazioa.

 

2.       Helburu eza:  Balorazio prozesuaren helburuak negoziatzeari uko egitea; UDALHITZen soldata tauletara egokitzea, erosteko ahalmena berreskuratzea, egungo ordainsariak gutxiengoa izango dirala bermatu.

 

3.       Adostasun eza: aplikatutako eskuliburua inposatu da, ordezkaritza sindikal osoaren aurkako botoarekin.

 

4.       Baliabide ekonomiko eza: balorazioaren emaitzari aurre egiteko, udalak orain arte bideratu dauan gastu zenbatekoa ez da nahikoa. Prezio-puntua zehaztu gabe dago.

 

5.       Emaitza desegokia:  2019ko erdialdera balorazio honen emaitza entregatu jakun eta langileen alegazio epea ireki zan. Gure kalkuluen arabera, udaleko lanpostuen %90-ak soldata jaitsiera izango dabe balorazio prozesu honetan; 1.000 eta 10.000 euroko arteko jaitsiera kasuak-kasu.

Kontutan izanik 2021ean interinitatea %70ekoa dala, egokia da suposatzea soldata eskala bikoitza sortuko dala: bata oraingo langile finkoentzat eta beste bat langile sartu barrientzat.

 

 

Ez gatoz bat Balorazio prozesu honek hartutako bidearekin eta ELAko ordezkariok ez garala konplize izango adierazi nahi dogu, inposatutako balorazio-eskuliburuaren aplikazioak isladatzen dauan emaitza onartezinaren aurrean. Aipatutako negoziaketak eta adostasunak lortu arte ez gara bueltatuko balorazio batzordera.

 

Esandako guztiagatik ELA prest dago egoera honeri buleta emoteko, beharrezko negoziaketa burutuz Negoziazio Mahaian.

 

 

Bermeon, 2021eko ekainaren 3an





A la Presidenta de la Mesa de Negociación

 

TEMA: VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

 

Reunión de la Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo el próximo 10 de junio.

 

Desde el inicio de la valoración de los puestos de trabajo en 2014, los representantes de ELA hemos pedido reiteradamente que se fijen y negocien los objetivos de este proceso.

 

Nuestros objetivos son:

 

a.      Que la valoración de los puestos de trabajo no sea negativa, asumiendo que los salarios actuales sean los mínimos.

 

b.      Facilitar la recuperación del poder adquisitivo perdido desde 2010.

 

c.      Que sea una vía de adecuación a las tablas retributivas del Udalhitz.

 

En relación con estos objetivos, es imprescindible:

 

a)      Negociar la aportación municipal para hacer frente resultado de la valoración.

 

b)      Negociación del precio-punto.

 

Al mismo tiempo, las siguientes carencias han quedado patentes en este proceso de valoración:

 

1. Falta de información:  al denegarse a todos los participantes la entrega del resultado previo de la aplicación del manual de valoración. Información básica para la realización del trabajo de valoración.

 

2. Falta de objetivos: al renunciar a negociar los objetivos del proceso de valoración; adecuar el salario a las tablas de Udalhitz, a recuperar el poder adquisitivo, a garantizar que las retribuciones actuales sean las mínimas.

 

3. Falta de consenso: se impuso el manual de valoración aplicado con el voto en contra de toda la representación sindical.

 

4. Falta de recursos económicos: el importe de gasto destinado por el ayuntamiento para hacer frente al resultado de la valoración hasta la fecha es insuficiente. El precio-punto está sin determinar.

 

 

5. Resultado inadecuado: A mediados de 2019 se nos entregó el resultado inicial del proceso de valoración y se abrió el plazo de alegaciones por parte de los trabajadores. Según nuestras estimaciones, en este proceso de valoración el 90% de los puestos de trabajo municipales experimentarán una bajada salarial entre 1.000 y 10.000 euros según caso.

Teniendo en cuenta que en 2021 la interinidad es cercana al 70%, es oportuno suponer que se creará una doble escala salarial: una para los actuales fijos y otra para los trabajadores de nueva incorporación.

 

 

No compartimos el camino tomado por este proceso de valoración y los representantes de ELA no vamos a ser cómplices ante el inaceptable resultado que a día de hoy refleja la aplicación de un manual de valoración impuesto.

 

Por todo lo expuesto, ELA está dispuesta a dar la vuelta a esta situación, culminando la necesaria negociación en la Mesa de Negociación.

 

 

Bermeo, 3 de junio de 2021

 

2021/06/03

ELA ZERBITZUAK- udaleko garbitasun kontratak. Generoko arrakalaren kontra!

 LAS TRABAJADORAS DE LIMPIEZA DE BERMEO EN CONTRA DE LA BRECHA SALARIAL!!

Mediante esta hoja informativa, las trabajadoras de limpieza del polideportivo, cine, ascensores, baños públicos, escuela de musica y casa de cultura y bienestar social de Bermeo os queremos hacer llegar la siguiente información:

En la limpieza, existen dos colectivos principales: la “limpieza viaria” y la “limpieza de edificios y locales”. El primer colectivo, es un sector masculinizado, y el segundo, está totalmente feminizado. Esto es, la calle la limpian hombres en su gran mayoría, y en el resto, sobre todo limpiamos las mujeres.

La cuestión es, que entre un sector y el otro existen unas diferencias abismales. No nos referimos solamente al salario, también tenemos menos licencias, vacaciones, pluses extrasalariales y un largo etc. Menos derechos al fin y al cabo. Además, nuestras jornadas, a diferencia de las suyas, suelen ser parciales por lo que nuestro poder adquisitivo mengua considerablemente. Hay que subrayar que este Ayuntamiento, regala dinero a empresas privadas, dado que estas empresas que nos contratan, cobran dinero del Ayuntamiento por unas jornadas bastante más amplias de las que nos conceden a las trabajadoras. Donde queda el dinero entregado para las horas que no nos conceden?

La consecuencia de todo esto es obvia, mientras que el colectivo de limpieza que conformamos las mujeres está totalmente precarizado, el que conforman los hombres goza de unas condiciones laborables considerablemente mejores. Y esto no es casualidad, es a lo que se le denomina brecha salarial o brecha de genero.

Bien, pues es por todo esto por lo que las trabajadoras de limpieza de este pueblo decimos BASTA! Barrer es barrer, y entendemos que el hecho de que barran las mujeres o los hombres no deberia de suponer semejante diferencia en nuestros salarios.

Hoy nos encontramos aquí concentradas, dado que en el momento en el que expusimos esta situación al responsable del ayuntamiento, nos reconoció la discriminación que sufrimos, y nos dijo que nos apoyaría en el camino de solucionarlo.

Pero, ¿Cual ha sido su respuesta cuando le hemos requerido para negociar? Una negativa rotunda a iniciar la negociación.

Estamos hartas de que se nos ningunee y se nos minusvalore de esta manera y por eso, queremos extenderles nuestra invitación a las movilizaciones que llevaremos a cabo el próximo 2 de Junio (de 12.00 a 13.00); día en el que nos concentraremos en frente del Ayuntamiento para denunciar públicamente esta situación.

Nos veremos en las calles!

  

 BERMEOKO GARBITZAILEAK GENERO ARRAKALAREN AURKA!!

Informazio-orri honen bitartez, Bermeoko kiroldegi, musika eskola, kultur etxea, ongizat soziala, zinema, komun publiko eta igogailuetako garbitzaileok honako informazio hau helarazi nahi dizuegu:

Garbiketan, bi kolektibo nagusi daude: "Kale garbiketa" eta "eraikin eta lokalen garbiketa". Lehenengo kolektiboa sektore maskulinizatua da, eta bigarrena erabat feminizatuta dago. Hau da, kaleko garbiketa gizonek egiten dute gehien bat, eta gainerako garbiketa, batez ere emakumeek.

Arazoa da, sektore baten eta bestearen artean alde nabariak daudela. Ez gara soldataz soilik ari, lizentzia, opor, soldataz kanpoko plus eta abar luze baten ezberdintasun handiak ditugu. Eskubide gutxiago ditugu azken finean. Gainera, gure lanaldiak, gizonezkoenak ez bezala, partzialak izaten dira, eta, beraz, gure irabaziek nabarmen egiten dute behera. Gainera, azpimarratu beharra dago udaletxe honek, dirua oparitzen diela enpresa pribatuei. Izan ere, Udalak, guk jasotzen duguna baino ordu gehieago ordaintzen diete kontratatzen gaituzten enpresei, Non gelditzen da ordu horien truke ematen dieten dirua?

Horren guztiaren ondorioa begi-bistakoa da; emakumeok osatzen dugun garbiketa- kolektiboa erabat prekarizatuta dago, eta gizonek osatzen dutena, berriz, askoz ere lan- baldintza hobeak jasotzen ditu. Eta hori ez da kasualitatea, soldata-arrakala edo genero- arrakala deitzen zaio.

Honegatik guztiagatik diogu, herri honetako garbitzaileok ASKI DA! Erratza pasatzea erratza pasatzea da, eta gure ustez, emakumeek edo gizonek barrandatzeak ez luke gure soldatetan halako alderik ekarri beharko.

Gaur hemen kontzentratuak gaude; izan ere, egoera hau udaleko arduradunari azaldu genion unean, jasaten dugun diskriminazioa aitortu zigulako; eta hori konpontzeko bidean lagunduko zigula esan zigun.

Baina, zein izan da bere erantzuna negoziatzea eskatu diogunean? negoziazioari ekiteko ezezko biribila eman digu.

Nazkatuta gaude horrela gutxiesten gaituztelako, eta, horregatik, ekainaren 2an egingo ditugun mobilizazioetarako gonbidapena luzatu nahi dizuegu. Egun horretan, bildu egingo gara Udaletxe aurrean, (12.00-13.00) jasaten dugun egoera publikoki salatzeko.

Kaleetan ikusiko dugu elkar!