2021/10/31

Sobre falsas acusaciones y acoso sindical

Ante las afirmaciones vertidas por la Técnico municipal el pasado 29 de octubre en mesa de negociación, y en relación a las acusaciones sobre "manipulación" de datos vertidas contra este sindicato, empezaremos diciendo que los datos son públicos y están al alcance de cualquiera.

Como ya se ha comentado en el post anterior, hubiera bastado una llamada para cualquier aclaración. En lugar de eso, se ha decidido tomar el camino del acoso personal dirigido en esta ocasión hacia uno de nuestros delegados, utilizando para ello la mesa de negociación, en la cual, las actividades de este sindicato NO SON materia de negociación. Y como ya se ha comentado también, son los datos los que hablan en el estudio, no los delegados. Vamos allá! 

El objetivo de este post es aportar veracidad a los resultados del estudio realizado, frente a las acusaciones que ha vertido la Técnico de Personal contra este sindicato y sus delegados.

Primera acusación: Por un lado se ha afirmado que hemos utilizado las retribuciones de un administrativo del Ayuntamiento de Ermua en la comparativa del puesto de Técnico de Personal. Por otro se ha afirmado que en Gernika la plaza la cubre un auxiliar y en Mungia no existe, todo ello para afirmar que la comparación ha sido manipulada en cuanto a la plaza de Técnico de Personal que ocupa.

Diremos que en Ermua, No existe plaza de administrativo con retribución que pudiera llegar a los niveles de los técnicos medios.

Estos son los boletines utilizados para recabar los datos base del estudio:

Ayto. Mungia: BOB 2020-10-14 Nº197 cve: BOB-2020a197-(II-3292)

Ayto. Ermua: BOB 2019-03-25 Nº58 cve: BOB-2019a058-(II-1023)

Ayto. Gernika: BOB 2018-02-15 Nº33 cve: BOB-2018a033-(II-633)

Ayto. Bermeo BOB 2021-02-18 Nº33 cve: BOB-2021a033-(II-446)

El Ayto de Ermua tiene dos puestos en recursos humanos; los dos nivel C1, con retribuciones muy alejadas de las de los Técnicos A2 cuyo complemento Específico además coincide: 14.413,63€ en todos los casos a excepción del Aparejador.

(dato utilizado) LANGILERIA TEK A2 22 38.393,44 €
                    TECNICO AUXILIAR C1 20 34.915,67 €
                      ADMINISTRATIVO C1 19 33.307,43 €


El estudio indica para la plaza de Técnico una RGB 2021 de 38.224,15€ debido a un error de transcripción. En cualquier caso, nunca se ha utilizado una retribución de grupo C1 para la comparación de puestos de Técnico, que como se puede comprobar, hay diferencia. Por tanto la comparación de retribuciones con la media que se ha realizado, no requiere de correcciones en sus resultados.

No es cierto que se han utilizado datos de puestos C1 en la comparativa de RGB de puestos A2.

La segunda parte de la acusación: Según se afirmó, la comparación ha sido manipulada para el puesto de Técnico de Personal, ya que están cubiertas por administrativos.

Pues bien, el Boletín Oficial es la fuente de los datos, y no indica si es o no es un administrativo el que cubre la plaza. Por nuestra parte, nada de manipulación.

Sí es cierto el hecho de que no existe plaza de Técnico o se está cubriendo por administrativos en tres de los cuatro ayuntamientos similares comparados. Es esta una cuestión del ámbito de la autoorganización municipal que excede del objeto del estudio realizado, y por tanto no procede realizar consideraciones al respecto por nuestra parte. 

Por tanto, la primera acusación ha quedado rebatida en sus dos partes.

Segunda acusación: Los datos que se han utilizado en el informe no son los datos de que dispone la Técnico. En concreto, según indicó, la policía local de Bermeo tiene un específico superior, correspondiente a las cuantías de nocturnidad y festividad que según esgrimió, "no están incluidas en el complemento específico" en la RPT-Bermeo publicada en BOB.

A este respecto, el convenio vigente UDALHITZ dedica todo el TITULO II - al régimen retributivo, este título a su vez se ordena en los Capítulos V a IX que recogen 29 artículos en total; desde el 64 al 93. Nos referiremos a un par de artículos solamente:

 Artículo 72.- El Complemento Específico Tramo General

  1. El Complemento Específico Tramo General retribuye las características esenciales de los puestos de trabajo en relación a su especial dificultad técnica, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad inherentes al puesto de trabajo cuando afecten al mismo de forma habitual, continuada y no esporádica.

  1. Asimismo se considerará penosidad la obligación de prestar servicios en jornadas festivas o nocturnas, de conformidad con el requisito de habitualidad indicado en el punto anterior.

Ese es el caso de la Policía Local de Bermeo; se cumple el requisito de "habitualidad".

Y sobre la publicidad,

Artículo 66.- Publicidad

Las retribuciones que perciba cada empleado público serán de público conocimiento, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley de la Función Pública Vasca, respetando, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos personales. 

Sorprende la frialdad con la que este Técnico, reconoce sin ningún tipo de rubor, que los datos que ha llevado al Pleno Municipal y que ha publicado en el Boletín Oficial, no se ajustan a la realidad retributiva de la policía local. Recordemos que se trata del responsable de la tramitación de todos los expedientes de su departamento, incluida la aprobación de la RPT.

La manipulación de datos por tanto no se ha producido por parte de este Sindicato. La responsabilidad de la veracidad de los datos publicados en BOB no es de este sindicato. Le corresponde al Ayuntamiento depurar responsabilidades.

La segunda acusación también ha quedado rebatida.

Tercera acusación: las variables utilizadas en el estudio no son justas; deberían haberse utilizado otras como la comparación del capitulo 1 de gastos....

Pues bien, está ampliamente reconocida la utilización de los datos de población y presupuesto para la comparativa de los ayuntamientos. Por un lado la Población es uno de los elementos del municipio junto con su territorio y su organización (ver LBRL 7/1985) y por otro es el presupuesto municipal el que determina la capacidad económica del mismo. Como ejemplo EUDEL para determinar la retribución de los Alcaldes utiliza también, o el nivel presupuestario o el nivel de población.

El tamaño del capítulo 1 de gastos, determina la dimensión de los recursos humanos, que entra dentro de la política organizativa de cada ayuntamiento y serviría para comparar esas dimensiones, pero no para comparar la capacidad económica municipal. 

Además, en todo caso, la dimensión del capitulo 1 de gastos y por consiguiente de los recursos humanos (RRHH), determinará la necesidad de efectivos para su gestión, es decir, a mayor plantilla más personal en el departamento de RRHH, pero no tendría efectos en las retribuciones, porque, como todos sabemos la carga de trabajo no se cuantifica en las valoraciones de puestos. Por tanto no es un dato válido para la comparativa de puestos de trabajo y de hecho no hay estudios comparativos de puestos de trabajo en base al capitulo 1 de gastos.

Tercera acusación contestada.

Por todo ello, decimos que ha habido manipulación, pero no por parte de este sindicato ni de sus delegados. 

Lo que se ha manipulado ha sido la mesa de negociación, al llevar temas que no son de su competencia, como es nuestro trabajo sindical.

La manipulación también se ha dado en los datos, pero no por parte de este sindicato; es decir, el incumplimiento de los artículos 72 y 66 del Udalhitz vigente, llevando a aprobación del Pleno y posterior publicación en Boletín Oficial datos que no se corresponden con la realidad retributiva de Bermeo en 2021, en particular, en la Policía Municipal.

De lo expuesto nos reafirmamos en que: 

Se han vertido acusaciones infundadas y sin ápice de veracidad contra ELA y sus delegados.

Se ha manipulado la mesa de negociación, llevando a debate la actividad sindical de ELA.

Se ha pretendido obstaculizar la labor sindical de ELA acosando a uno de sus delegados.

Se ha buscado de forma activa el enfrentamiento personal con uno de nuestros delegados.

Se han manipulado los datos de la RPT, pero no por parte de ELA, sino con el incumplimiento de los artículos 72 y 66 del Udalhitz publicando datos carentes de veracidad en el BOB.

En resumen, ninguno de los argumentos esgrimidos para concluir que este sindicato manipula datos con objetivos ajenos al estudio, tal y como se ha acusado, tiene ninguna base tal y como hemos  expuesto. Son los datos los que hablan, no este sindicato.

Requerimos al Ayuntamiento para que tome las medidas oportunas para que las manipulaciones  y situaciones indicadas no vuelvan a producirse.

Seguiremos trabajando y denunciando estas actuaciones contra nuestro trabajo sindical y nuestros delegados.




No hay comentarios:

Publicar un comentario