- La aprobación de esta OEP antes de la aprobación a finales de este mes, de la nueva Ley que regulará estos procesos, y en relación con la retroactividad de las normas, hemos solicitado que se aplace la aprobación del Plan de Estabilización por este motivo y nos han respondido que ya está previsto en el propio Plan la aplicación de las normas posteriores a su aprobación. Otras suspensiones de OEP a este respecto
- La división de la OEP en tres partes 2017, 2018 y 2021. Tratándose de una nueva OEP entendemos que debiera de estar todo junto en una sola OEP2021. En relación a esto, hemos preguntado por las tasas de reposición de efectivos y su incidencia en este Plan de Estabilización, con el objeto de aclarari si su afectación pudiera dejar cercenado el proceso de estabilización. Nos han respondido que la división planteada solamente responde a un criterio de organización. Sobre calculo de tasas de reposición de efectivos
- La falta de codificación de las plazas ofertadas. Lo que produce falta de transparencia en cuanto a las plazas e indefensión en cuanto a los trabajadores afectados.
1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
- Las plazas relacionadas en los anexos NO indican si cumplen con ese requisito.
Pudiera darse el caso de que una plaza haya estado cubierta temporal e ininterrumpidamente durante al menos 3 años antes al 31 de diciembre de 2020 por más de una persona, es decir, más de un contrato.
Al utilizar la "antigüedad" de personas, el Ayuntamiento está mirando a la situación personal de los trabajadores que actualmente ocupan las plazas sin tener en cuenta quien o quienes han estado antes cubriendo la plaza y de qué modo (temporal e ininterrumpidamente). Es este un dato del cual no hemos recibido ninguna información.
Ello nos lleva a la conclusión de que el criterio para la criba de las plazas es erróneo y producirá discriminación al dejar de incluir plazas que sí cumplen el requisito legal. Por otro lado cabe indicar que el Plan de Estabilización establece más condiciones para el acceso de plazas a este proceso de estabilización, con lo que además de ser discriminatorio, aleja el plan del objetivo de reducir la interinidad al 6%. Es esta otra causa por la que hemos votado en contra.
En definitiva, NO es posible contestar a la pregunta de los trabajadores sobre si la plaza que ocupan está o no incluida en la relación que se nos ha entregado tanto para el Ayuntamiento como para el Patronato de Deportes.
Ante esto, hemos remitido a los trabajadores al departamento de personal para aclarar esta cuestión, dado que nuestras peticiones han sido desoídas en las reuniones y no hemos conseguido la información necesaria al respecto.
Recomendamos a todo el personal temporal del Ayuntamiento y sus OOAA realice la comprobación sobre si la plaza que ocupa está o no relacionada para el proceso de estabilización y si la plaza cumple con el requisito del artículo 2 antes mencionado.
Recomendamos que esa solicitud se tramite a través del registro general, así recibiréis una respuesta oficial y por escrito.
En caso de respuesta negativa (la plaza no esté en la lista), el siguiente paso será presentar la correspondiente reclamación para que la plaza que ocupáis se integre en la OEP/LEP para la estabilización toda vez que se apruebe en el Pleno y haya una resolución administrativa al respecto.
En caso de no haber respuesta a la reclamación presentada, se entenderá como silencio administrativo. Procede solicitar una certificación sobre el sentido del silencio (ver artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015 de 1 de octubre) y recabar asesoramiento jurídico para la defensa de los derechos individuales.
Para cualquier aclaración adicional, contacta con tu delegado.
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