2021/11/10

ALDI BATERAKO LANAREN ESTABILIZAZIO PROZESUA BERMEOKO UDALEAN - PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE BERMEO

Mesa de Negociación del Ayuntamiento de Bermeo y sus OOAA celebrada el pasado 04 de noviembre 2021, ha aprobado el Plan de Estabilización del Ayuntamiento y el Patronato Municipal de Deportes,  por mayoría, con los votos a favor del equipo de Gobierno  del PNV y de la oposición BILDU, y del sindicato LAB, y los votos en contra de ELA y la abstención de UGT.

La razón de nuestro voto en contra se basa en las siguientes razones:

a) Discriminación en las plazas a estabilizar. Hemos podido confirmar que NO se han incluido todas las plazas  aunque sí cumplen con la condición necesaria para acceder a los procesos de estabilización establecida en el artículo 2 del Real Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Esta son las lista de plazas a estabilizar que nos fueron  entregadas en las últimas reuniónes:



b) Incumplimiento del artículo 168.2 del Convenio UDALHITZ 2008-2010 vigente. Este Plan de estabilización incumple este artículo,  en el  cual se recoge la obligación aceptada por el Pleno Municipal de Bermeo de reducir la interinidad al 6% en el plazo de tres años. Ese plazo finalizaba en 2011. Ni se cumplió entonces, ni se ha cumplido a posteriori, ni tampoco con este Plan.
Según nos han informado, este plan reduciría la interinidad al 17%, más del doble del objetivo establecido en el RDL14/2021 y casi el triple comparado con el compromiso del 6% incumplido en el convenio vigente.

Es un sentimiento agridulce ya que por un lado se discrimina y se incumple el convenio vigente que tantos esfuerzos ha requerido para su firma. Por otro lado ya era hora de que se dieran pasos en avanzar en la eliminación de esta lacra que es la temporalidad y por tanto, la precariedad laboral.

c) Determinados aspectos que generan inseguridad, como son:
    - La aprobación de esta OEP antes de la aprobación a finales de este mes, de la nueva Ley que regulará estos procesos, y en relación con la retroactividad de las normas, hemos solicitado que se aplace la aprobación del Plan de Estabilización por este motivo y nos han respondido que ya está previsto en el propio Plan la aplicación de las normas posteriores a su aprobación. Otras suspensiones de OEP a este respecto

      - La división de la OEP en tres partes 2017, 2018 y 2021. Tratándose de una nueva OEP entendemos que debiera de estar todo junto en una sola OEP2021. En relación a esto, hemos preguntado por las tasas de reposición de efectivos y su incidencia en este Plan de Estabilización, con el objeto de aclarari si su afectación pudiera dejar cercenado el proceso de estabilización. Nos han respondido que la división planteada solamente responde a un criterio de organización. Sobre calculo de tasas de reposición de efectivos

- La falta de codificación de las plazas ofertadas. Lo que produce falta de transparencia en cuanto a las plazas e indefensión en cuanto a los trabajadores afectados.

    


Dicho esto, queremos apuntar lo siguiente, con el objetivo de  eliminar la discriminación en las plazas a estabilizar.

En el momento de informar a los trabajadores sobre las plazas que van a estabilización, la pregunta que nos han hecho ha versado sobre si "¿está la plaza que yo ocupo en esa lista?. No hemos podido contestar a esa pregunta,  por las siguientes razones:

- Las plazas relacionadas en el anexo refieren una codificación de PUESTO y no de PLAZA por lo que no es posible discriminar una plaza de otra cuando corresponden al mismo PUESTO y por tanto tienen la misma descripción. El puesto es único y dentro del puesto puede haber muchas plazas, es decir, tener una dotación de plazas mayor a uno. Por ejemplo, el Puesto de Peón de Limpieza viaria es único y tiene una dotación de PLAZAS de X trabajadores.

- Las  plazas relacionadas en el anexo refieren una "antigüedad" que entendemos corresponde a PERSONAS. Recordemos que son las PLAZAS las que se estabilizan y NO LAS PERSONAS. Y el requisito de acceso de una PLAZA a estos procesos de estabilización es: 

(RDL 14/2021 publicado en BOE Nº161 DE 07-07-2021)   Artículo 2.- 

1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

- Las plazas relacionadas en los anexos NO indican si cumplen con ese requisito.

Pudiera darse el caso de que una plaza haya estado cubierta temporal e ininterrumpidamente durante al menos 3 años antes al 31 de diciembre de 2020 por más de una persona, es decir, más de un contrato.

Al utilizar la "antigüedad" de personas, el Ayuntamiento está mirando a la situación personal de los trabajadores que actualmente ocupan las plazas sin tener en cuenta quien o quienes han estado antes cubriendo la plaza y de qué modo (temporal e ininterrumpidamente). Es este un dato del cual no hemos recibido ninguna información.  

Ello nos lleva a la conclusión de que el criterio para la criba de las plazas es erróneo y producirá discriminación al dejar de incluir plazas que sí cumplen el requisito legal. Por otro lado cabe indicar que el Plan de Estabilización establece más condiciones para el acceso de plazas a este proceso de estabilización, con lo que además de ser discriminatorio, aleja el plan del objetivo de reducir la interinidad al 6%. Es esta otra causa por la que hemos votado en contra.

 En definitiva, NO es posible contestar a la pregunta de los trabajadores sobre si la plaza que ocupan está o no incluida en la relación que se nos ha entregado tanto para el Ayuntamiento como para el Patronato de Deportes.

Ante esto, hemos remitido a los trabajadores al departamento de personal para aclarar esta cuestión, dado que nuestras peticiones han sido desoídas en las reuniones y no hemos conseguido la información necesaria al respecto.

Recomendamos a todo el personal temporal del Ayuntamiento y sus OOAA realice la comprobación sobre si la plaza que ocupa está o no relacionada para el proceso de estabilización y si la plaza cumple con el requisito del artículo 2 antes mencionado. 

Recomendamos que esa solicitud se tramite a través del registro general, así recibiréis una respuesta oficial y por escrito.

En caso de respuesta negativa (la plaza no esté en la lista), el siguiente paso será  presentar la correspondiente reclamación para que la plaza que ocupáis se integre en la OEP/LEP para la estabilización toda vez que se apruebe en el Pleno y haya una resolución administrativa al respecto.

En caso de no haber respuesta a la reclamación presentada, se entenderá como silencio administrativo. Procede solicitar una certificación sobre el sentido del silencio (ver artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015 de 1 de octubre)  y recabar asesoramiento jurídico para la defensa de los derechos individuales.

Para cualquier aclaración adicional, contacta con tu delegado.




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