Ver actualización al final de este post.
Una vez más nos vemos obligados a denunciar acoso laboral y sindical en el Ayuntamiento de Bermeo.
Los hechos se han producido en la reunión de la Mesa de Negociación del Ayuntamiento, celebrada hoy 29 de octubre. Esta vez, de manos de la Técnico de Personal contra nuestro delegado. Para ello ha utilizado nuestro trabajo sindical sobre la comparación de salarios en distintos ayuntamientos (ver entrada anterior), para poner el foco de atención en uno de nuestros delegados, menoscabando su dignidad atribuyéndole no se sabe cuales objetivos "que ella conoce", que según esta Técnico, no son los que se describen en el estudio. Estudio realizado con rigor científico y desde la libertad sindical.
Parece ser que no le ha gustado el estudio realizado por ELA. Lejos de realizar otro que pudiera rebatir nuestras conclusiones, ha llevado el tema a la Mesa de Negociación con el objetivo de provocar un enfrentamiento directo con nuestro delegado, señalándole con el dedo, acusándole de manipulación de los datos y atribuyéndole no se sabe qué tipo de intenciones ocultas que tan solo se encuentran en su percepción personal. Del estudio realizado no se puede atribuir tal conclusión. Y sintiéndolo mucho, cabe decir que, el pretender atribuir una percepción personal a unos resultados basados en un estudio con rigor científico, denota una serie de problemas que nada tienen que ver con el estudio realizado.
Para mayor abundamiento, en breve publicaremos datos más concretos sobre la fuente de datos utilizada para que cualquiera, como no puede ser de otra manera, pueda recrear el estudio realizado, llegando a las mismas conclusiones.
Si lo que alegaba era una "manipulación" de los datos, que lo demuestre. Los datos hablan por sí solos, no nuestros delegados. En lugar de eso, lo que ha hecho es acosar. Vergüenza! más aún viniendo de un cargo superior del Ayuntamiento.
Si lo que pretendía era que desistiéramos en realizar nuestro trabajo sindical, que renunciáramos a nuestra libertad sindical, desde aquí le decimos que eso no va a pasar.
Del estudio solo diremos que pudiera tener errores, cómo no. Y pudieran haberse solventado con una llamada telefónica o una reunión al efecto. Nuestras puertas siempre han estado abiertas. También hubiera podido hacer público otro estudio al respecto, pero no. La opción de la descalificación, la acusación y el acoso sindical a nuestro delegado ha ganado; le ha ganado Sra. Técnico de Personal. Esta actuación ha venido a confirmar el rencor y el resentimiento que esta trabajadora siente hacia nuestro sindicato y sus delegados.
Ha convertido la mesa de negociación en su circo personal de tres pistas, colocándose en el papel de directora, olvidando su cometido en esa mesa que no es otro que el de asesorar y no el de dirigir. Ha perdido los papeles. Vergonzoso.
En definitiva, esta trabajadora municipal ha llevado un tema realizado dentro de la libertad sindical, como es la comparación de salarios entre distintos ayuntamientos, a un foro que no corresponde como es la Mesa de Negociación, para señalar con el dedo y descalificar personalmente a nuestro delegado, buscando así el enfrentamiento personal; llevando al terreno personal algo que es única y exclusivamente del ámbito de la libertad sindical .
Desde aquí denunciamos públicamente actitudes como la expuesta e interpelamos a los responsables del Ayuntamiento de Bermeo para que corten de raíz estos modos mafiosos de acoso laboral y sindical contra los delegados de ELA.
Esperamos realmente que el Ayuntamiento tome cartas en el asunto y sea parte de la solución y no parte del problema como ya ha ocurrido anteriormente.
Seguiremos informando
ACTUALIZACIÓN (2021-11-03)
Por orden de la Alcaldía, se han eliminado todos los post publicados por esta Sección sindical en el tablón de la intranet municipal en referencia al estudio comparativo de retribuciones.
Ello atenta directamente contra un derecho fundamental como es la libertad sindical, regulada en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. «BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1985
En su TÍTULO IV De la acción sindical, Artículo octavo.
1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
Solicitamos al Sr. Alcalde de Bermeo que reconsidere la postura adoptada y revierta los post de esta sección sindical a la situación anterior.