2022/02/09

OTSAILAREN 10EAN, BIGARREN KONZENTRAZIO DEIA UDAL LANGILE GUZTIEI

OTSAILAK 10, EGUENAN, GOIZEKO 10:30ETAN GOIKO PLAZAN. BIGARREN KONZENTRAZIOA. 

 Zatoz! Udal langileen lan baldintzak defendatzera. 

Soldata galera gabeko balorazio baten alde!

Estabilizazio Prozesuak guztientzat, diskriminaziorik gabe!!

Garbitasuneko Greba lehenbailehen amaitzearen alde!!


Aurrreko eguastenean burututako konzentrazioarekin jarraituz, datorren otsailaren 10ean, goizeko 10:30etan bigarren konzentrazioan partehartzera deitzen deutsiegu Bermeoko Udaleko langile guztiei.



Azken egunetan, Alkatetzak udal langileei zuzendutako informazio eskaintza agiria ikusi dogu, baita Negoziazio Mahaiko deia ere, datorren astelehenerako. 

Informazio eskaintza ondo da, baina aurkeztutako eskariak ez dabe erantzunik jaso. Langileek behar daben informazioa galdera xume honeei erantzuna emotean datza: 

-Interino legez, estaltzen dodan udal lanpostua Establizazio Prozesuan aurrikusita dago,  bai ala ez? 

- Eta ez badago aurrikusita, zergaitik? Zein da motiboa?

Alkatetzak informazio eskaintza luzatu dau udal langileei; egun, abenduaren 28an Bizkaiko Boletin Ofizialean argitaratutako Alkatetza Dekretuaren jakinarazpenik ez jake luzatu  langile interesdunei. Eta urtarrilean zehar informazioa ahoz eta idatziz eskatu dabenek ere ez dabe erantzunik jaso.

Kolektiboki ere, ELAtik bi aldiz eskatu doguz interinoek estaltzen dabezan udal lanpostuen zerrendak Alkatetzari, udal erregistro bidez. Behar doguzan multzoak zehaztuz. Egun, ez dogu Alkatetzaren erantzunik jaso. Ea batzarraren aurretik jasotzen dogun, gure lan sindikala behar bezala burutzeko.

Eta negoziazio mahaiko deiarekin banandutako informazioak ere ez dau udal langileen eta sindikatu honen galderei erantzutzen. Ezta interinitatea %6ra jeisteko helburuari ere. Alkatetzak interinoen ia erdia estabilizazio prozesutik at utzi dauz abenduko LEP/OEParekin. Estabilizazio Planak agertzen dauan (%47,01) eta orain planteatu berri daben zerrendak oso urrun dagoz %6ko helburutik. Akaso %40an? Horreek dira kanpoan geratzen diran interino kopuruak.

Lanuzteak burutzeko beste gai bietaz ez dago barririk. Deitutako batzarraren gai ordean ez dago ez balorazioa ezta udal bulegoen egoera eta udal langileenganako eragin kaltegarriei buruzko ezer ere.

Aurreko guztiari lotuta, Udal Kiroldegiko monitoreak emoten ebien zerbitzua pribatizatu egin dau Bermeoko Udalak.



BERMEOKO UDALEKO LANGILEOK BADOGU KONZENTZAZIOAK EGITEKO ARRAZOIAK!!!

ZATOZ ZUREA DEFENDATZEN!!! ZATOZ ZURE ALKARTASUNA ERAKUSTERA!!

LAN BALDINTZAK HOBETZEKO BIDE BAKARRA DA!!


OTSAILAK 10, EGUENA, GOIZEKO 10:30ETAN GOIKO PLAZAN.

 




2022/02/02

Bermeoko Udaleko langileok ere badogu mobilizazioak hasteko beharra

 

Pasa dan urtarrilaren 26an Udal langileen Asanblea burutu zan. Bertan, hiru gai joratu ziran:

 

a) Lanpostuen balorazioa.

b) Lan eskaintza publikoa

c) Udal bulegoetako egoera eta udal langileengan daukan eragina, garbitasun zerbitzuko grebaren ondorioz.

 

Asanbleak baimenduta, ELA sindikatuak mobilizaziora deitzen dau udal langileei. Mobilizazio horreen helburua zera da, aurreko hiru puntuetan jasaten ari garen egoerak zuzentzea, ondorengoetan oinarrituta:

 

a) Lanpostuen balorazioa.

·                            Udal langileok ezin dogu onartu 30 urtez lanpostu balorazio objetibo barik egotea, ezta indarreko 1991ko balorazoaren berrazterketa 30 urtez behin ere egin barik izatea.

·                            Udal langileok ezin dogu onartu 30 urte igaro ondoren, soldatak jeisteko helburuarekin egindako balorazio-eskuliburua aplikatzea.

·                            Bermeo bezalako udalerriekin konparatuta, jakin badakigu A1 eta A2 lan taldeak bataz-bestekotik kanpo dagozala soldatetan, eta C1, C2 eta LT lan taldeak berriz bataz-bestekoan dagozala. Beraz, egoera zuzentzeko eskatzen dogu, soldata mailak ez jeistea bataz-bestekotik behera.

·                            Udal langileok benetako balorazio egokia burutzeko exigitzen dogu, ondorengo helburuekin: gitxiengo soldatak egungoak izatea; Bermeo bezalako udalerrien bataz-besteko soldatekin bat egiteko bidea izatea, eta Udalhitz lan hitzarmeneko soldata tauletara egokitzea udal lanpostuak.

 

b) Lan eskaintza publikoa:

·                            Enplegutaz ari garenean behin behinekotasuna prekarietatea da udal langileontzat. Indarreko Udalhitz 2008-2010 lan hitzarmenean Bermeoko Udalak interinitatea %6ra jeistea sinatu eban 3 urteko epean. Hori bete beharra dago. Emandako hitza bete beharra dauka Bermeoko Udalak.

·                            Bermeoko Udalak BOBean argitaratutako Enplegu Planak tenporalitatea %47,01ra jeisten dauala diño. Ez da nahikoa. Horrekin, plantilako interinoen ia erdiak lana egonkortzeko aukera barik uzten dauz Udalak, eta diskriminazio hori onartezina da.

c) Udal bulegoetako egoera:

·                            Azpikontratazioa murrizteko akordioak sinatu dauz Udalak udal langileekin eta Udalhitz Lan hitzarmenean jasota dagoz. Udal Eraikinetako garbiketa zerbitzua zati batean azpikontratatutako horreen artean dago. Azpikontratazioak udal zerbitzuak merkeagoak izateko burutzen dira, baina; langileen lan baldintzen lepotik prekarizazioa bultsatuz, eta  diskriminazioak sortuz “lan bardina, soldata bardina” irizpidea apurtuz.

·                            130 egun baino gehiago irauten dauan grebak eraginak daukaz udal bulegoetan eta horrekin batera, udal langileengan, laneko ingurumen desegokiak sortarazi daikeen kalte psikologikoak eraginez. Horreri lotuta, bermeotarrek jaso behar daben udal zerbitzuetan ere eragina izan dau, udal zerbitzuen etenaldiarengatik, eta telelanaz eragindako distantzia herritarrengan; udal langileei urtenbide bakar modura emondako telelanak (edo telelana edo zikinkeri artean harreta emon). Negoziazio da urtenbide bakarra. Baina udalak ez dau urtenbideetarako negoziaziorik burutzen egoera luzatuz, udal langile eta bermeotarren kaltetan.

·                            Bermeoko Udalak dauka udal zerbitzuenganako erantzukizuna eta baita udal langileengana ere. Negoziazioa da urtenbide bakarra. Baina momentuz horrelakorik ez dago eta zuzendu beharra dago. Bermeoko Udalari negoziazioetan hasteko exijitzen deutsagu, egoera jasanezin hau ahal danik arinen amaitu daiten, normaltasunera itzultzeko asmotan.

 

Guzti honengaitik, ELA sindikatuak mobilizazioetara deitun dau Udal langileei eta gainontzeko sindikatuei.

 

Hasteko, lanuzteak eta konzentrazioak antolatuko doguz astean behin.

Lehenengoa Otsailaren 3an, goizeko 10:30etatik 11:00etara. Goiko plazan.

Jarraian, Lameratik abiatuko dan manifestazioan partehartzera gonbidatzen jatzue, greban dagozan garbiketa zerbitzuko langileak deituta. 

Aipatutako gaietan hartutako erabakiak zuzentzeko eskatzera gatoz Bermeoko Udaleko Gobernu Taldeari.

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El pasado 26 de enero se celebró la Asamblea de Trabajadores del Ayuntamiento. En ella se trataron tres temas:

 A) Valoración de puestos de trabajo.

B) Oferta de empleo público

C) La situación en las dependencias municipales y su repercusión en el personal municipal como consecuencia de la huelga del servicio de limpieza.

 Autorizada por la Asamblea, el sindicato ELA llama a la movilización a los trabajadores municipales. El objetivo de estas movilizaciones es corregir las situaciones que estamos sufriendo en los tres puntos anteriores, basándonos en:

 A) Valoración de puestos de trabajo.

• Los trabajadores municipales no podemos permitir una valoración de puestos cada 30 años y se mantengan sin valoración objetiva, ni que la revisión de la valoración de 1991 vigente no se haya realizado en 30 años.

• Los trabajadores municipales no podemos permitir que transcurridos 30 años se nos aplique un manual de valoración elaborado con el objetivo de rebajar los salarios.

• En comparación con municipios como Bermeo, sabemos que los grupos de trabajo A1 y A2 están fuera de la media salarial y que los grupos de trabajo C1, C2 y LT están en la media. Pedimos, por tanto, que se corrija la situación, sin reducir los niveles salariales por debajo de la media. (Ver entrada del  08-10-2021 en este blog)

• Los trabajadores municipales exigimos una valoración real y adecuada, con los siguientes objetivos: que los salarios mínimos sean los actuales; que se facilite la confluencia con los salarios medios de municipios como Bermeo, y que finalmente se adapten los puestos de trabajo municipales a las tablas salariales del convenio municipal Udalhitz.

 B) Oferta de empleo público:

• Cuando hablamos de empleo la temporalidad es precariedad para los trabajadores municipales. En el convenio vigente Udalhitz 2008-2010 el Ayuntamiento de Bermeo firmó la reducción de la interinidad al 6% en el plazo de 3 años. Esto hay que cumplirlo. El Ayuntamiento de Bermeo está obligado a cumplir la palabra dada.

• El Plan de Empleo publicado por el Ayuntamiento de Bermeo en el BOB indica que reduce la temporalidad al 47,01%. No es suficiente. Con ello, casi a la mitad de interinos que se les niega la posibilidad de estabilizar su trabajo; esto es una discriminación inaceptable.

 C) Situación en las oficinas municipales:

• Los Ayuntamientos han firmado acuerdos de reducción de subcontratación con los trabajadores municipales y están recogidos en el Convenio Colectivo Udalhitz. El servicio de limpieza de los edificios municipales está entre los servicios parcialmente subcontratados. Las subcontrataciones se utilizan exclusivamente para ser más baratas pero a costa de las condiciones laborales de los trabajadores que se precarizan, generando discriminaciones entre los trabajadores internos y los externalizados, rompiendo el criterio de “a igual trabajo igual salario”. Estas decisiones las adopta el Ayuntamiento y debe subsanarlas.

• La huelga, que dura más de 130 días, afecta a las oficinas municipales y a los trabajadores municipales, causando daños psicológicos que pueden derivarse de un medio ambiente laboral inadecuado. En este sentido, los servicios municipales que deben recibir los bermeanos se han visto igualmente afectados por la interrupción de los servicios municipales y por el distanciamiento que supone el teletrabajo establecido por el Ayuntamiento como salida para sus trabajadores (o teletrabajo o aterder entre porquería). Pero el ayuntamiento no está negociando una solución, alargando la situación en detrimento de los trabajadores municipales y los bermeanos.

• El Ayuntamiento de Bermeo es responsable de los servicios municipales y de los trabajadores municipales, no debería hacer dejación de sus responsabilidades. La negociación es la vía de resolución de los conflictos. En este momento no hay nada de eso y hay que corregirlo. Exigimos al Ayuntamiento de Bermeo que inicie negociaciones con el objetivo de volver a la normalidad lo antes posible, siguiendo las vías adoptadas por otros Ayuntamientos como Durango, Amorebieta, Ermua, Zaldibar, Elorrio…

 Por todo ello, ELA convoca a los trabajadores municipales y al resto de sindicatos para movilizarse por la mejora de las condiciones laborales.

 Comenzaremos organizando paros y concentraciones semanales.

El primero de ellos el 3 de febrero, de 10:30 a 11:00 de la mañana. En la plaza de arriba.

Seguidamente invitamos a todos a participar en la manifestación convocada por las trabajadoras de la limpieza en huelga, que saldrá desde el Parque a las 11:00.

 Pedimos al equipo de Gobierno Municipal, que rectifique las decisiones que ha adoptado en los temas anteriormente descritos.

 

 

CELEBRADA LA CONCENTRACIÓN CONTRA ESTA REFORMA LABORAL 2021

No a esta reforma laboral!!!!

Convocada por los ELA, LAB, STEILAS, ESK, ETXALDE, HIRU, se han celebrado concentraciones frente a los ayuntamientos de la CAPV contra la convalidación del  Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (BOE 30-12-2021), que se va a tratar en el Congreso de los Diputados esta misma semana.



Conviene recordar las razones por las que se dice NO a esta reforma:



El despido fácil y barato que tanto ha precarizado el mercado laboral los últimos años, la capacidad de los empresarios de modifica y empeorar de manera unilateral las condiciones de trabajo y la estatalización de la negociación colectiva -el no blindaje de los convenios que se negocien tanto en la CAPV como en Navarra- siguen vigentes. La médula de esas reformas laborales se perpetúa, en definitiva.

Y es que, como dijo Mariano Rajoy: "la reforma laboral se ha dejado como estaba". (Entrevista a ABC el 3-01-2022).

Hay motivos para movilizarse.

Ver información ampliada: 

https://www.ela.eus/es/opiniones/la-gran-renuncia-a-derogar-la-reforma-laboral



2022/01/17

 

EL AYUNTAMIENTO DE BERMEO HA

 APROBADO LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

 

El pasado  22  de Diciembre  este consistorio con los votos obtenidos el pasado 04 de Noviembre a favor de  PNV, BILDU y de LAB, con el voto en contra de ELA y la abstención de UGT, ha aprobado una Oferta de Empleo Público (OEP) que no recoge todas las vacantes existentes y  poniendo en peligro plazas de empleo.

 

Esta circunstancia constata la insuficiencia de la oferta aprobada por las siguientes cuestiones:

 

1.    La oferta aprobada no cumple con el objetivo legal de reducir la temporalidad al 8%. Mucho menos el compromiso municipal de reducirla al 6% según el convenio. Es decir, que hay un porcentaje de plazas que no se han incluido en este primer apartado; trabajadores/as cuyo derecho a estabilizar se ve conculcado.

Al mismo tiempo hay una serie de funcionarios/as interinos/as contratados en sustitución de titulares que se encuentra adscritos a plazas de superior categoría, que no se han tenido en cuenta en estos procesos de estabilización ni en la OEP y que se les está negando el derecho a estabilizar su empleo temporal (en algunos casos llevan así hasta 10 años)

 

2.    La oferta aprobada que debía contemplar las plazas de promoción libre (que no se regulan en el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo publico ), no se han ofertado, por lo que, aun siendo estructurales, el Ayuntamiento ha decidido perpetuar dicha interinidad en determinadas plazas.

 

3.    La oferta aprobada que debía contemplar todas las plazas cubiertas en comisión de servicios para su promoción como plazas de promoción interna, no presenta la totalidad de las que se encuentran en esa situación; se han dejado fuera algunas limitando el derecho de los trabajadores a promocionar en su carrera profesional. Podemos identificar al menos dos plazas de administrativo en el Área Económica.

 

Para ELA es muy grave que con la firma de PNV, BILDU y LAB se haya dado vía libre a la aprobación de un proceso de oferta de empleo público a todas luces insuficiente ya que incumple con los objetivos de los procesos de estabilización, y deliberadamente se dejan fuera de la oferta de empleo determinadas plazas, limitando derechos de estabilización y carrera profesional al mismo tiempo.

 

Desde el comité de ELA instamos al equipo de gobierno que se  convoquen  todos los puestos estructurales cubiertos por personal temporal, y de esta manera garantizar la estabilización de todas y cada una de las plazas de este ayuntamiento.

 

Tras la aprobación el pasado 28 de diciembre de la nueva ley de funcionarios interinos que entre otros amplía el plazo para la publicación de las OEP de estabilización hasta junio 2022, es momento de que el Ayuntamiento de Bermeo se replantee la cuestión e integre todas las plazas cubiertas temporalmente que a día de hoy no se han tenido en cuenta, como son, las plazas de procedencia de los trabajadores adscritos en comisión de servicios, las plazas cubiertas por contratos de relevo y también aquellas que no cumplen las condiciones para los procesos estabilización pero que son estructurales y se encuentran cubiertas temporalmente, es decir, todas las plazas a ofertar en promoción libre.

 

En Bermeo a enero 2022


 

 

BERMEOKO UDALAK ENPLEGU PUBLIKOAREN ESKAINTZA ONARTU DAU.

 

Joan den abenduaren 22an, Udal honek, azaroaren 04an EAJ, BILDU eta LABen alde lortutako botoekin, ELAren kontrako botoarekin eta UGTren abstentzioarekin, Lan Eskaintza Publikoa (OEP) onartu du, dauden lanpostu huts guztiak jasotzen ez dituena eta enplegu plazak arriskuan jartzen dituena.

 

Inguruabar horrek egiaztatzen du onetsitako eskaintza ez dela nahikoa honako gai hauengatik:

 

1. Onartutako eskaintzak ez du betetzen behin-behinekotasuna % 8ra jaisteko legezko helburua. Are gutxiago udalak hitzarmenaren arabera % 6ra murrizteko hartu duen konpromisoa. Hau da, lehen atal honetan sartu ez diren plazen ehuneko bat dago; egonkortzeko eskubidea urratuta duten langileak.

 

Aldi berean, titularren ordez kontratatutako bitarteko funtzionario batzuk goragoko kategoriako lanpostuei atxikita daude, ez dira kontuan hartu egonkortze-prozesu horietan, ezta EPEn ere, eta aldi baterako enplegua egonkortzeko eskubidea ukatzen zaie (kasu batzuetan 10 urte arte daramatzate).

 

2. Sustapen libreko plazak barne hartu behar zituen onartutako eskaintza (enplegu publikoan behin-behinekotasuna murrizteko premiazko neurriei buruzko Lege Proiektuan arautzen ez direnak) ez da eskaini, eta, beraz, nahiz eta egiturazkoak izan, Udalak erabaki du bitartekotasun hori zenbait lanpostutan betikotzea.

 

3. Onartutako eskaintzak barne sustapeneko plaza gisa sustatzeko zerbitzu-eginkizunetan betetako plaza guztiak aurreikusi behar zituen, baina ez ditu egoera horretan dauden plaza guztiak jasotzen; batzuk kanpoan utzi dira, langileek beren karrera profesionalean gora egiteko duten eskubidea mugatuz. Ekonomi Arloan gutxienez bi administrari plaza identifika ditzakegu.

 

ELArentzat oso larria da EAJ, BILDU eta LABen sinadurarekin enplegu publikoaren eskaintza-prozesu bat onartzeko bidea libre utzi izana, argi eta garbi ez baita nahikoa, egonkortze-prozesuen helburuak betetzen ez dituelako, eta nahita uzten direlako enplegu-eskaintzatik kanpo lanpostu jakin batzuk, egonkortze-eskubideak eta karrera profesionala mugatuz aldi berean.

 

ELAko batzordeak aldi baterako langileek betetzen dituzten egiturazko lanpostu guztiak deitzeko eskatzen dio gobernu-taldeari, horrela udal honetako plaza guzti-guztiak egonkortzen direla bermatzeko.

 

Joan den abenduaren 28an bitarteko funtzionarioen lege berria onartu ondoren, zeinak, besteak beste, egonkortzeko EPEak argitaratzeko epea 2022ko ekainera arte luzatzen baitu, Bermeoko Udalak gaia birplanteatu eta gaur egun kontuan hartu ez diren aldi baterako betetako plaza guztiak integratzeko unea da, hala nola zerbitzu-eginkizunetan atxikitako langileen jatorrizko plazak, txanda-kontratuek eta estabilizazio prozesu berezietako baldintzak betetzen ez dituzten plazak baina estrukturalak diranak, alegia.

 

Bermeon, 2022ko urtarrilean

 

2021/11/10

ALDI BATERAKO LANAREN ESTABILIZAZIO PROZESUA BERMEOKO UDALEAN - PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE BERMEO

Mesa de Negociación del Ayuntamiento de Bermeo y sus OOAA celebrada el pasado 04 de noviembre 2021, ha aprobado el Plan de Estabilización del Ayuntamiento y el Patronato Municipal de Deportes,  por mayoría, con los votos a favor del equipo de Gobierno  del PNV y de la oposición BILDU, y del sindicato LAB, y los votos en contra de ELA y la abstención de UGT.

La razón de nuestro voto en contra se basa en las siguientes razones:

a) Discriminación en las plazas a estabilizar. Hemos podido confirmar que NO se han incluido todas las plazas  aunque sí cumplen con la condición necesaria para acceder a los procesos de estabilización establecida en el artículo 2 del Real Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Esta son las lista de plazas a estabilizar que nos fueron  entregadas en las últimas reuniónes:



b) Incumplimiento del artículo 168.2 del Convenio UDALHITZ 2008-2010 vigente. Este Plan de estabilización incumple este artículo,  en el  cual se recoge la obligación aceptada por el Pleno Municipal de Bermeo de reducir la interinidad al 6% en el plazo de tres años. Ese plazo finalizaba en 2011. Ni se cumplió entonces, ni se ha cumplido a posteriori, ni tampoco con este Plan.
Según nos han informado, este plan reduciría la interinidad al 17%, más del doble del objetivo establecido en el RDL14/2021 y casi el triple comparado con el compromiso del 6% incumplido en el convenio vigente.

Es un sentimiento agridulce ya que por un lado se discrimina y se incumple el convenio vigente que tantos esfuerzos ha requerido para su firma. Por otro lado ya era hora de que se dieran pasos en avanzar en la eliminación de esta lacra que es la temporalidad y por tanto, la precariedad laboral.

c) Determinados aspectos que generan inseguridad, como son:
    - La aprobación de esta OEP antes de la aprobación a finales de este mes, de la nueva Ley que regulará estos procesos, y en relación con la retroactividad de las normas, hemos solicitado que se aplace la aprobación del Plan de Estabilización por este motivo y nos han respondido que ya está previsto en el propio Plan la aplicación de las normas posteriores a su aprobación. Otras suspensiones de OEP a este respecto

      - La división de la OEP en tres partes 2017, 2018 y 2021. Tratándose de una nueva OEP entendemos que debiera de estar todo junto en una sola OEP2021. En relación a esto, hemos preguntado por las tasas de reposición de efectivos y su incidencia en este Plan de Estabilización, con el objeto de aclarari si su afectación pudiera dejar cercenado el proceso de estabilización. Nos han respondido que la división planteada solamente responde a un criterio de organización. Sobre calculo de tasas de reposición de efectivos

- La falta de codificación de las plazas ofertadas. Lo que produce falta de transparencia en cuanto a las plazas e indefensión en cuanto a los trabajadores afectados.

    


Dicho esto, queremos apuntar lo siguiente, con el objetivo de  eliminar la discriminación en las plazas a estabilizar.

En el momento de informar a los trabajadores sobre las plazas que van a estabilización, la pregunta que nos han hecho ha versado sobre si "¿está la plaza que yo ocupo en esa lista?. No hemos podido contestar a esa pregunta,  por las siguientes razones:

- Las plazas relacionadas en el anexo refieren una codificación de PUESTO y no de PLAZA por lo que no es posible discriminar una plaza de otra cuando corresponden al mismo PUESTO y por tanto tienen la misma descripción. El puesto es único y dentro del puesto puede haber muchas plazas, es decir, tener una dotación de plazas mayor a uno. Por ejemplo, el Puesto de Peón de Limpieza viaria es único y tiene una dotación de PLAZAS de X trabajadores.

- Las  plazas relacionadas en el anexo refieren una "antigüedad" que entendemos corresponde a PERSONAS. Recordemos que son las PLAZAS las que se estabilizan y NO LAS PERSONAS. Y el requisito de acceso de una PLAZA a estos procesos de estabilización es: 

(RDL 14/2021 publicado en BOE Nº161 DE 07-07-2021)   Artículo 2.- 

1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

- Las plazas relacionadas en los anexos NO indican si cumplen con ese requisito.

Pudiera darse el caso de que una plaza haya estado cubierta temporal e ininterrumpidamente durante al menos 3 años antes al 31 de diciembre de 2020 por más de una persona, es decir, más de un contrato.

Al utilizar la "antigüedad" de personas, el Ayuntamiento está mirando a la situación personal de los trabajadores que actualmente ocupan las plazas sin tener en cuenta quien o quienes han estado antes cubriendo la plaza y de qué modo (temporal e ininterrumpidamente). Es este un dato del cual no hemos recibido ninguna información.  

Ello nos lleva a la conclusión de que el criterio para la criba de las plazas es erróneo y producirá discriminación al dejar de incluir plazas que sí cumplen el requisito legal. Por otro lado cabe indicar que el Plan de Estabilización establece más condiciones para el acceso de plazas a este proceso de estabilización, con lo que además de ser discriminatorio, aleja el plan del objetivo de reducir la interinidad al 6%. Es esta otra causa por la que hemos votado en contra.

 En definitiva, NO es posible contestar a la pregunta de los trabajadores sobre si la plaza que ocupan está o no incluida en la relación que se nos ha entregado tanto para el Ayuntamiento como para el Patronato de Deportes.

Ante esto, hemos remitido a los trabajadores al departamento de personal para aclarar esta cuestión, dado que nuestras peticiones han sido desoídas en las reuniones y no hemos conseguido la información necesaria al respecto.

Recomendamos a todo el personal temporal del Ayuntamiento y sus OOAA realice la comprobación sobre si la plaza que ocupa está o no relacionada para el proceso de estabilización y si la plaza cumple con el requisito del artículo 2 antes mencionado. 

Recomendamos que esa solicitud se tramite a través del registro general, así recibiréis una respuesta oficial y por escrito.

En caso de respuesta negativa (la plaza no esté en la lista), el siguiente paso será  presentar la correspondiente reclamación para que la plaza que ocupáis se integre en la OEP/LEP para la estabilización toda vez que se apruebe en el Pleno y haya una resolución administrativa al respecto.

En caso de no haber respuesta a la reclamación presentada, se entenderá como silencio administrativo. Procede solicitar una certificación sobre el sentido del silencio (ver artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015 de 1 de octubre)  y recabar asesoramiento jurídico para la defensa de los derechos individuales.

Para cualquier aclaración adicional, contacta con tu delegado.




2021/10/31

Sobre falsas acusaciones y acoso sindical

Ante las afirmaciones vertidas por la Técnico municipal el pasado 29 de octubre en mesa de negociación, y en relación a las acusaciones sobre "manipulación" de datos vertidas contra este sindicato, empezaremos diciendo que los datos son públicos y están al alcance de cualquiera.

Como ya se ha comentado en el post anterior, hubiera bastado una llamada para cualquier aclaración. En lugar de eso, se ha decidido tomar el camino del acoso personal dirigido en esta ocasión hacia uno de nuestros delegados, utilizando para ello la mesa de negociación, en la cual, las actividades de este sindicato NO SON materia de negociación. Y como ya se ha comentado también, son los datos los que hablan en el estudio, no los delegados. Vamos allá! 

El objetivo de este post es aportar veracidad a los resultados del estudio realizado, frente a las acusaciones que ha vertido la Técnico de Personal contra este sindicato y sus delegados.

Primera acusación: Por un lado se ha afirmado que hemos utilizado las retribuciones de un administrativo del Ayuntamiento de Ermua en la comparativa del puesto de Técnico de Personal. Por otro se ha afirmado que en Gernika la plaza la cubre un auxiliar y en Mungia no existe, todo ello para afirmar que la comparación ha sido manipulada en cuanto a la plaza de Técnico de Personal que ocupa.

Diremos que en Ermua, No existe plaza de administrativo con retribución que pudiera llegar a los niveles de los técnicos medios.

Estos son los boletines utilizados para recabar los datos base del estudio:

Ayto. Mungia: BOB 2020-10-14 Nº197 cve: BOB-2020a197-(II-3292)

Ayto. Ermua: BOB 2019-03-25 Nº58 cve: BOB-2019a058-(II-1023)

Ayto. Gernika: BOB 2018-02-15 Nº33 cve: BOB-2018a033-(II-633)

Ayto. Bermeo BOB 2021-02-18 Nº33 cve: BOB-2021a033-(II-446)

El Ayto de Ermua tiene dos puestos en recursos humanos; los dos nivel C1, con retribuciones muy alejadas de las de los Técnicos A2 cuyo complemento Específico además coincide: 14.413,63€ en todos los casos a excepción del Aparejador.

(dato utilizado) LANGILERIA TEK A2 22 38.393,44 €
                    TECNICO AUXILIAR C1 20 34.915,67 €
                      ADMINISTRATIVO C1 19 33.307,43 €


El estudio indica para la plaza de Técnico una RGB 2021 de 38.224,15€ debido a un error de transcripción. En cualquier caso, nunca se ha utilizado una retribución de grupo C1 para la comparación de puestos de Técnico, que como se puede comprobar, hay diferencia. Por tanto la comparación de retribuciones con la media que se ha realizado, no requiere de correcciones en sus resultados.

No es cierto que se han utilizado datos de puestos C1 en la comparativa de RGB de puestos A2.

La segunda parte de la acusación: Según se afirmó, la comparación ha sido manipulada para el puesto de Técnico de Personal, ya que están cubiertas por administrativos.

Pues bien, el Boletín Oficial es la fuente de los datos, y no indica si es o no es un administrativo el que cubre la plaza. Por nuestra parte, nada de manipulación.

Sí es cierto el hecho de que no existe plaza de Técnico o se está cubriendo por administrativos en tres de los cuatro ayuntamientos similares comparados. Es esta una cuestión del ámbito de la autoorganización municipal que excede del objeto del estudio realizado, y por tanto no procede realizar consideraciones al respecto por nuestra parte. 

Por tanto, la primera acusación ha quedado rebatida en sus dos partes.

Segunda acusación: Los datos que se han utilizado en el informe no son los datos de que dispone la Técnico. En concreto, según indicó, la policía local de Bermeo tiene un específico superior, correspondiente a las cuantías de nocturnidad y festividad que según esgrimió, "no están incluidas en el complemento específico" en la RPT-Bermeo publicada en BOB.

A este respecto, el convenio vigente UDALHITZ dedica todo el TITULO II - al régimen retributivo, este título a su vez se ordena en los Capítulos V a IX que recogen 29 artículos en total; desde el 64 al 93. Nos referiremos a un par de artículos solamente:

 Artículo 72.- El Complemento Específico Tramo General

  1. El Complemento Específico Tramo General retribuye las características esenciales de los puestos de trabajo en relación a su especial dificultad técnica, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad inherentes al puesto de trabajo cuando afecten al mismo de forma habitual, continuada y no esporádica.

  1. Asimismo se considerará penosidad la obligación de prestar servicios en jornadas festivas o nocturnas, de conformidad con el requisito de habitualidad indicado en el punto anterior.

Ese es el caso de la Policía Local de Bermeo; se cumple el requisito de "habitualidad".

Y sobre la publicidad,

Artículo 66.- Publicidad

Las retribuciones que perciba cada empleado público serán de público conocimiento, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley de la Función Pública Vasca, respetando, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos personales. 

Sorprende la frialdad con la que este Técnico, reconoce sin ningún tipo de rubor, que los datos que ha llevado al Pleno Municipal y que ha publicado en el Boletín Oficial, no se ajustan a la realidad retributiva de la policía local. Recordemos que se trata del responsable de la tramitación de todos los expedientes de su departamento, incluida la aprobación de la RPT.

La manipulación de datos por tanto no se ha producido por parte de este Sindicato. La responsabilidad de la veracidad de los datos publicados en BOB no es de este sindicato. Le corresponde al Ayuntamiento depurar responsabilidades.

La segunda acusación también ha quedado rebatida.

Tercera acusación: las variables utilizadas en el estudio no son justas; deberían haberse utilizado otras como la comparación del capitulo 1 de gastos....

Pues bien, está ampliamente reconocida la utilización de los datos de población y presupuesto para la comparativa de los ayuntamientos. Por un lado la Población es uno de los elementos del municipio junto con su territorio y su organización (ver LBRL 7/1985) y por otro es el presupuesto municipal el que determina la capacidad económica del mismo. Como ejemplo EUDEL para determinar la retribución de los Alcaldes utiliza también, o el nivel presupuestario o el nivel de población.

El tamaño del capítulo 1 de gastos, determina la dimensión de los recursos humanos, que entra dentro de la política organizativa de cada ayuntamiento y serviría para comparar esas dimensiones, pero no para comparar la capacidad económica municipal. 

Además, en todo caso, la dimensión del capitulo 1 de gastos y por consiguiente de los recursos humanos (RRHH), determinará la necesidad de efectivos para su gestión, es decir, a mayor plantilla más personal en el departamento de RRHH, pero no tendría efectos en las retribuciones, porque, como todos sabemos la carga de trabajo no se cuantifica en las valoraciones de puestos. Por tanto no es un dato válido para la comparativa de puestos de trabajo y de hecho no hay estudios comparativos de puestos de trabajo en base al capitulo 1 de gastos.

Tercera acusación contestada.

Por todo ello, decimos que ha habido manipulación, pero no por parte de este sindicato ni de sus delegados. 

Lo que se ha manipulado ha sido la mesa de negociación, al llevar temas que no son de su competencia, como es nuestro trabajo sindical.

La manipulación también se ha dado en los datos, pero no por parte de este sindicato; es decir, el incumplimiento de los artículos 72 y 66 del Udalhitz vigente, llevando a aprobación del Pleno y posterior publicación en Boletín Oficial datos que no se corresponden con la realidad retributiva de Bermeo en 2021, en particular, en la Policía Municipal.

De lo expuesto nos reafirmamos en que: 

Se han vertido acusaciones infundadas y sin ápice de veracidad contra ELA y sus delegados.

Se ha manipulado la mesa de negociación, llevando a debate la actividad sindical de ELA.

Se ha pretendido obstaculizar la labor sindical de ELA acosando a uno de sus delegados.

Se ha buscado de forma activa el enfrentamiento personal con uno de nuestros delegados.

Se han manipulado los datos de la RPT, pero no por parte de ELA, sino con el incumplimiento de los artículos 72 y 66 del Udalhitz publicando datos carentes de veracidad en el BOB.

En resumen, ninguno de los argumentos esgrimidos para concluir que este sindicato manipula datos con objetivos ajenos al estudio, tal y como se ha acusado, tiene ninguna base tal y como hemos  expuesto. Son los datos los que hablan, no este sindicato.

Requerimos al Ayuntamiento para que tome las medidas oportunas para que las manipulaciones  y situaciones indicadas no vuelvan a producirse.

Seguiremos trabajando y denunciando estas actuaciones contra nuestro trabajo sindical y nuestros delegados.




2021/10/29

De nuevo, otra vez, Acoso laboral y sindical en el Ayuntamiento de Bermeo

Ver actualización al final de este post.

Una vez más nos vemos obligados a denunciar acoso laboral y sindical en el Ayuntamiento de Bermeo. 

Los hechos se han producido en la reunión de la Mesa de Negociación del Ayuntamiento, celebrada hoy 29 de octubre. Esta vez, de manos de la Técnico de Personal contra nuestro delegado. Para ello ha utilizado nuestro trabajo sindical sobre la comparación de salarios en distintos ayuntamientos (ver entrada anterior), para poner el foco de atención en uno de nuestros delegados,  menoscabando su dignidad atribuyéndole no se sabe cuales objetivos "que ella conoce", que según esta Técnico, no son los que se describen en el estudio. Estudio realizado con rigor científico y desde la libertad sindical.

Parece ser que no le ha gustado el estudio realizado por ELA. Lejos de realizar otro que  pudiera rebatir nuestras conclusiones, ha llevado el tema a la Mesa de Negociación con el objetivo de provocar un enfrentamiento directo con nuestro delegado, señalándole con el dedo, acusándole de manipulación de los datos y atribuyéndole no se sabe qué tipo de intenciones ocultas que tan solo se encuentran en su percepción personal. Del estudio realizado no se puede atribuir tal conclusión. Y sintiéndolo mucho, cabe decir que, el pretender atribuir una percepción personal a unos resultados basados en un estudio con rigor científico, denota una serie de problemas que nada tienen que ver con el estudio realizado. 

Para mayor abundamiento, en breve publicaremos datos más concretos sobre la fuente de datos utilizada para que cualquiera, como no puede ser de otra manera, pueda recrear el estudio realizado, llegando a las mismas conclusiones.

Si lo que alegaba era una "manipulación" de los datos, que lo demuestre. Los datos hablan por sí solos, no nuestros delegados. En lugar de eso, lo que ha hecho es acosar. Vergüenza! más aún viniendo de un cargo superior del Ayuntamiento.

Si lo que pretendía era que desistiéramos en realizar nuestro trabajo sindical, que renunciáramos a nuestra libertad sindical, desde aquí le decimos que eso no va a pasar.

Del estudio solo diremos que pudiera tener errores, cómo no. Y pudieran haberse solventado con una llamada telefónica o una reunión al efecto. Nuestras puertas siempre han estado abiertas. También hubiera podido hacer público otro estudio al respecto, pero no. La opción de la descalificación, la acusación y el acoso sindical a nuestro delegado ha ganado; le ha ganado Sra. Técnico de Personal. Esta actuación ha venido a confirmar el rencor y el resentimiento que esta trabajadora siente hacia nuestro sindicato y sus delegados.

Ha convertido la mesa de  negociación en su circo personal de tres pistas, colocándose en el papel de directora, olvidando su cometido en esa mesa que no es otro que el de asesorar y no el de dirigir. Ha perdido los papeles. Vergonzoso.

En definitiva, esta trabajadora municipal ha llevado un tema realizado dentro de la libertad sindical, como es la comparación de salarios entre distintos ayuntamientos, a un foro que no corresponde como es la Mesa de Negociación, para señalar con el dedo y descalificar personalmente a nuestro delegado, buscando así el enfrentamiento personal; llevando al terreno personal algo que es única y exclusivamente del ámbito de la libertad sindical .

Desde aquí denunciamos públicamente actitudes como la expuesta e interpelamos a los responsables del Ayuntamiento de Bermeo para que corten de raíz estos modos mafiosos de acoso laboral y sindical contra los delegados de ELA.

Esperamos realmente que el Ayuntamiento tome cartas en el asunto y sea parte de la solución y no parte del problema como ya ha ocurrido anteriormente.

Seguiremos informando

ACTUALIZACIÓN (2021-11-03)

Por orden de la Alcaldía, se han eliminado todos los post publicados por esta Sección sindical en el tablón de la intranet municipal en referencia al estudio comparativo de retribuciones.

Ello atenta directamente contra un derecho fundamental como es la libertad sindical, regulada en la Ley Orgánica  11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. «BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1985

En su TÍTULO IV De la acción sindical, Artículo octavo.

1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

c) Recibir la información que le remita su sindicato.

2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

Solicitamos al Sr. Alcalde de Bermeo que reconsidere la postura adoptada y revierta los post de esta sección sindical a la situación anterior.

2021/10/08

Estudio comparativo de las Retribuciones Generales Básicas del Ayuntamiento de Bermeo y otros similares.

 

Estudio comparativo de las Retribuciones Generales Básicas del Ayuntamiento de Bermeo y otros similares.


El objetivo de este análisis es comprobar cómo el Ayuntamiento de Bermeo se encuentra dentro de la media de retribuciones, es decir, que en Bermeo se retribuye de acuerdo con los salarios medios del mercado laboral del sector de la Administración Local. Para ello, vamos a comparar las RGB (2021) de aquellos ayuntamientos de Bizkaia similares a Bermeo a nivel de población y a nivel de presupuesto municipal. De los Ayuntamientos a comparar, se van a utilizar los datos de tres puestos tipo por cada grupo profesional existente, siempre que los datos lo permitan, ya que en todos los ayuntamientos no existen puestos similares.

 

Lo primero a destacar es la inexistencia de auxiliares administrativos en Ermua y en Mungia, siguiendo con la tendencia en las Administraciones locales, de reconvertir esos puestos en Administrativos, adecuando las funciones de los puestos de trabajo.

 

Para realizar la comparativa, se han seleccionado los Ayuntamientos de Gernika, Mungia y Ermua por ser los únicos similares a Bermeo tanto en Población como en nivel presupuestario. (Anexo I) dentro de la categoría 2. Como referencia se ha utilizado el art. 2 del Real Decreto178/1994 de 29 de julio, sobre provisión de puestos reservados a funcionarios habilitados de carácter nacional de las Administraciones Locales, que establece esa categoría para los Ayuntamientos con población entre 5.001 y 20.000 habitantes.

Los conceptos que definen a los municipios son la población y el territorio (ver LBRL 7/1985) y cuando hablamos de datos económicos son los presupuestos municipales quienes los definen. Se han utilizado las variables comparativas de población y nivel presupuestario porque son dos variables aceptadas para la comparación entre ayuntamientos. Ver el acuerdo de EUDEL para el establecimiento de retribuciones de los Alcaldes, por nivel de población o nivel presupuestario.

Para ver el informe completo: pincha aquí



2021/09/30

 

BALORAZIOARI BURUZKO INFORMAZIOA (II)

 

2021eko irailaren 13ko Balorazio Batzordea bertan behera geratzen dala informatu deuskue, “emaitza egoki bat lortzeko ezintasuna ikusita” eta “beste modu edo sistema bat hausnartzeko” Negoziazio Mahaiko deia egingo dala agertuz.

 

Alde batetik, penagarria hainbeste denbora galduarazi izana 2017tik 2021era (lau urte galduta), eta bestetik pozgarria Negoziazio Mahaian beste modu edo sistema bat hausnartuko dalako ELAtik eskatu bezala1.

 

Balorazioaren “nobela” honek autore zehatzak daukaz, Balorazio Batzordean egon diranak hain zuzen: politikoak, sindikatuak eta teknikariak. Sasoia izan da konturatzeko balorazio honek ekarriko ebana!. Guk ikusita geunkan 2017an eskuliburua inposatu, emaitza eskatu eta ukatu euskuenean, eta konfirmatu egin genuen 2019an lanpostuei emondako puntuaketa zehatza jaso genuen momentuan. Horren barri langilegoari emon eutsagun deitutako Asanblean 2019ko urrian.

Bitartean, sindikatu batzuetatik informazio eskubidea guri ukatzen aritu dira eta gure konklusioak zalantzan jartzen. Orain, denborak arrazoia emon deusku eta guzti honetan jokatu daben paper lotsagarria hausnartu beharko dabe.

 

Sindikatu guztiek gurekin batera balorazioa utziz gero ez ginen puntu honetara helduko. Lan “izugarria” egin dala esan da, baina lan kopurua baino lanaren kalitatea da garrantzia daukana; egindako lanaren emaitza oso eskasa izan da, galduarazitako denboraz aparte.

Egindako lan izugarriaren helburuak zeintzuk izan diran ez dabe argitu. ELAk bere helburuak argituta daukaz hasieratik.

 

Eta orain zer?

 

Alde batetik gogoratu udalari: Lanpostuaren balorazioa oinarri teknikoa da RPTetan argitaratzen dozuezan soldata datuena. Horrela ba, behar beharrezkoa dozue balorazioak burutzea, lanpostuen soldaten justifikazio modura. Eta horrekin lotuta, RPTaren ondorioak dagoz, besteak beste, lan eskaintzak eta kontsolidazio prozesuak. Azken honeek bideratzeko epea agortzear dago 2021arekin batera.

 

Bestetik gainontzeko sindikatuei:

Langileen intereseko helburuak defendatu beharra daukagu. Defentsa horretarako sindikatuen indar korrelazioa eta langilegoaren antolaketa ezinbestekoak dira.

Helburu gabeko balorazioetara joateari uzteko eskatzen deutsuegu, oraingo eta etorkizuneko langilegoari afektatzen deutson neurrian. Beraz, abiapuntura bueltatzeko eta oinarrizkoak diran ondorengo helburuekin bat egitea eskatzen deutsiegu, aldebakarreko  interesak albora utzi eta danok batera langilego osoaren interesak defendatu daiguzan.

 

 

Lanpostuen balorazioaren helburuak1:

 

a)      Egungo soldatak gitxiengoak izatea.

b)      Berreskuratze ahalmena lortzeko bidea izatea.

c)      Udalhitz Lan Hitzarmeneko soldata tauletara egokitzea.

 

 

Helburu honeek aurrera eroateko ezinbestekoa da sindikatu guztien elkarlana, finantziazio nahikoa ahalbideratazeko, hau da, Udalak behar beste diru aurreikusteko udal aurrekontuetan. Hori barik, helburu bakar bat ere ez litzateke beteko. Ez da ahaztu behar, baloraziorako dirurik gehitzen ez bada, lanpostu batzuei soldatatik kendu behar jakiela beste batzuei emoteko.

 

Behin behingoz eta balorazioari urtenbidea emon arte, proposamen zaharra berriro ekarriko dogu mahaira: maila bereko beste udal batzuetako soldatekin ekiparatzea.

 

Helburuak eta proposamenak daukaguz, baina denbora galtzekorik ez.

ELAk orain arte bezala, lanean jarraituko dau udaleko langile guztientzako balorazio egokia lortzeko.

 

Informatzen jarraitu dogu.

 

Bermeon, 2021eko irailaren 30ean.

 

 

1.-Ikusi aurreko sarrera Lanpostuen balorazioa (I) 





INFORMACIÓN SOBRE LA VALORACIÓN (II)

 

Nos informan de la suspensión de la Comisión de Valoración del 13 de septiembre de 2021, "ante la imposibilidad de obtener un resultado satisfactorio" y la convocatoria de la Mesa de Negociación para "reflexionar sobre otra forma o sistema".

 

Por un lado, penoso que se haya hecho perder tanto tiempo de 2017 a 2021 (cuatro años perdidos) y, por otro, reconfortante porque en la Mesa de Negociación se reflexione otra manera o sistema tal y como se ha pedido desde ELA. (1)

 

Esta "novela" de valoración tiene autores concretos; los que han estado en la Comisión de Valoración: políticos, sindicatos y técnicos. Ya era hora de darse cuenta de lo que iba a suponer esta valoración!. Nosotros ya lo vimos cuando en 2017 nos imponen el manual, pedimos el resultado y nos lo niegan, y lo confirmamos en el momento en que recibimos la puntuación exacta de los puestos de trabajo en 2019. En octubre de 2019 se convocó la Asamblea en la que se dio traslado de nuestras conclusiones a la plantilla municipal.

 

Mientras, desde algunos sindicatos se nos ha estado negando el derecho a la información y cuestionando nuestras conclusiones. Ahora, el tiempo nos ha dado la razón y tendrán que reflexionar sobre el vergonzoso papel que han jugado en todo esto.

 

No habríamos llegado a este punto si todos los sindicatos hubieran abandonado la comisión de valoración junto con nosotros. Se ha dicho que se ha hecho un trabajo "enorme", pero lo que importa es la calidad del trabajo más que la cantidad; el resultado del trabajo realizado ha sido muy escaso, aparte del tiempo perdido. Y no han explicado cuáles han sido los objetivos del enorme trabajo realizado. ELA tiene sus objetivos definidos desde el principio.

 

¿Y ahora qué?

 

Por un lado recordar al ayuntamiento: la valoración de puestos de trabajo es la base técnica de los datos salariales que se van publicando en los RPT. Así pues, es necesario realizar valoraciones como justificación de los salarios de los puestos de trabajo. Y en relación con ello, están las consecuencias de las RPTs, entre otras, las ofertas de empleo y los procesos de consolidación. El plazo para su tramitación está a punto de agotarse con 2021.

 

Por otro lado, al resto de sindicatos:

Tenemos que defender objetivos de interés para los trabajadores. Para esta defensa la correlación de fuerzas de los sindicatos y la organización del personal son imprescindibles.

Les pedimos que dejen de acudir a valoraciones no finalistas, sin objetivos, en la medida en que afectan al personal presente y futuro. Por lo tanto, les pedimos que vuelvan al punto de partida y se sumen a los siguientes objetivos básicos, dejando de lado los intereses partidistas y todos juntos defendamos los intereses de todo el personal.

 

Objetivos de la valoración de los puestos de trabajo(1):

 

A) Que los salarios actuales sean los mínimos.

B) Que sirva como medio para la recuperación del poder adquisitivo perdido.

C) Que se concluya la adecuación a las tablas salariales del Convenio Colectivo Udalhitz.

 

Para llevar adelante estos objetivos es imprescindible la colaboración de todos los sindicatos, con el fin de facilitar una financiación suficiente, es decir, que el Ayuntamiento prevea una cantidad suficiente en los presupuestos municipales. Sin eso ningún objetivo se cumpliría. No hay que olvidar que, si no se añade dinero para la valoración, hay puestos a los que hay que descontar del sueldo para dárselo a otros.

 

Volvemos a traer a la mesa una vieja propuesta, a aplicar de forma provisional, mientras no se finalice una valoración: equiparación de salarios con otros ayuntamientos de la misma categoría.

 

Tenemos objetivos y propuestas, pero nada de perder el tiempo.

ELA seguirá trabajando como hasta ahora para conseguir una valoración adecuada para todo el personal del Ayuntamiento.

 

Seguiremos informando.

 

En Bermeo, a 30 de septiembre de 2021.

 

 

 

 

 

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(1).-Solicitud de ELA sobre convocatoria Mesa Negociación. Ver entrada anterior sobre Valoración (I)